Ley N° 730
01 DE ABRIL DE 1985 .- Elévase a nivel Técnico Superior al Instituto Industrial y Agropecuario de la ciudad de Uncia en el Departamento de Potosi.
LEY N° 730
LEY N° 730 LEY DE 1° DE ABRIL DE 1985
HERNAN SILES ZUAZO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Elévase a nivel Técnico Superior el Instituto Técnico Industrial y Agropecuario de la ciudad de Uncia, Capital de la Provincia Bustillo del Departamento de Potosí.
El mencionado Instituto Técnico continuará la enseñanza a nivel de técnico medio que actualmente realiza.
A partir de la gestión de 1985, iniciará la enseñanza a nivel técnico superior, contando con las siguientes disciplinas curriculares de formación técnicas:
diplomas de egreso otorgados por el Instituto serán extendidos a nivel técnico medio y/o a nivel técnico superior; títulos en provisión nacional serán otorgados por el Ministerio de Educación y Cultura conforme a normas legales establecidas, respectivamente.
El Ministerio de Finanzas consignará en el Presupuesto Nacional las partidas requeridas por el Ministerio de Educación y Cultura, para el normal funcionamiento del Instituto.
Se autoriza al Poder Ejecutivo gestionar ante organismos internacionales la obtención de cooperación técnica y financiera para el equipamiento de talleres, laboratorios y gabinetes de enseñanza, así como para maquinaria agrícola.
La Corporación de Desarrollo del departamento de Potosí (CORDEPO) construirá los pabellones para la instalación de los talleres y gabinetes de enseñanza práctica, así como la terminación final del edificio del Instituto Técnico Industrial y Agropecuario Uncía.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los veintiún días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cinco años.
Fdo. Oscar Zamora Medinacelli, Samuel Gallardo L., Mario Rolón A. ,Luis Pelaez R., Guillermo Richter A., Jaime Villegas D.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de abril de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO.
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