La Ley N° 730, promulgada el 1 de abril de 1985, eleva el Instituto Técnico Industrial y Agropecuario de Uncia a nivel Técnico Superior, manteniendo su enseñanza a nivel técnico medio. A partir de 1985, ofrecerá disciplinas en agroindustria, industrial, química industrial, contabilidad superior, técnica femenina, artesanías, construcciones y labores de minas y metalurgia. Los diplomas de egreso serán otorgados a nivel medio y superior, y los títulos en provisión nacional por el Ministerio de Educación y Cultura. El Ministerio de Finanzas deberá incluir en el Presupuesto Nacional las partidas necesarias para su funcionamiento. Se autoriza al Poder Ejecutivo a gestionar cooperación técnica y financiera para equipamiento, y la Corporación de Desarrollo de Potosí (CORDEPO) se encargará de la construcción de instalaciones adecuadas.
LEY N° 730
LEY DE 1° DE ABRIL DE 1985
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1.- Elévase a nivel Técnico Superior el Instituto Técnico Industrial y Agropecuario de la ciudad de Uncia, Capital de la Provincia Bustillo del Departamento de Potosí.
Artículo 2.- El mencionado Instituto Técnico continuará la enseñanza a nivel de técnico medio que actualmente realiza.
A partir de la gestión de 1985, iniciará la enseñanza a nivel técnico superior, contando con las siguientes disciplinas curriculares de formación técnicas:
Agroindustria:
Agropecuaria, b) Agronomía
Industrial: a) Fundición, b) Electricidad, c) Mecánica y motores, d) Industria de la madera, e) Electrónica y Tele comunicaciones.
Química Industrial:
Análisis de minerales.
Contabilidad superior:
Contabilidad Fiscal, b) Contabilidad Comercial.
Técnica Femenina: a) Alimentación y Nutrición, b) Costura y Tejidos.
Artesanias
Construcciones
Labores de minas y metalurgia
Artículo 3.- diplomas de egreso otorgados por el Instituto serán extendidos a nivel técnico medio y/o a nivel técnico superior; títulos en provisión nacional serán otorgados por el Ministerio de Educación y Cultura conforme a normas legales establecidas, respectivamente.
Artículo 4.- El Ministerio de Finanzas consignará en el Presupuesto Nacional las partidas requeridas por el Ministerio de Educación y Cultura, para el normal funcionamiento del Instituto.
Artículo 5.- Se autoriza al Poder Ejecutivo gestionar ante organismos internacionales la obtención de cooperación técnica y financiera para el equipamiento de talleres, laboratorios y gabinetes de enseñanza, así como para maquinaria agrícola.
Artículo 6.- La Corporación de Desarrollo del departamento de Potosí (CORDEPO) construirá los pabellones para la instalación de los talleres y gabinetes de enseñanza práctica, así como la terminación final del edificio del Instituto Técnico Industrial y Agropecuario Uncía.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los veintiún días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cinco años.
Fdo. Oscar Zamora Medinacelli, Samuel Gallardo L., Mario Rolón A. ,Luis Pelaez R., Guillermo Richter A., Jaime Villegas D.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de abril de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO.