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Ley730 Vigente

Ley N° 730

Asamblea Legislativa Plurinacional
1 de abril de 1985

01 DE ABRIL DE 1985 .- Elévase a nivel Técnico Superior al Instituto Industrial y Agropecuario de la ciudad de Uncia en el Departamento de Potosi.

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Antigüedad
41 años

LEY N° 730

LEY N° 730 LEY DE 1° DE ABRIL DE 1985

HERNAN SILES ZUAZO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A:

Artículo 1

Elévase a nivel Técnico Superior el Instituto Técnico Industrial y Agropecuario de la ciudad de Uncia, Capital de la Provincia Bustillo del Departamento de Potosí.

Artículo 2

El mencionado Instituto Técnico continuará la enseñanza a nivel de técnico medio que actualmente realiza.

A partir de la gestión de 1985, iniciará la enseñanza a nivel técnico superior, contando con las siguientes disciplinas curriculares de formación técnicas:

1.Agroindustria:
1.Agropecuaria, b) Agronomía
1.Industrial: a) Fundición, b) Electricidad, c) Mecánica y motores, d) Industria de la madera, e) Electrónica y Tele comunicaciones.
1.Química Industrial:
1.Análisis de minerales.
1.Contabilidad superior:
1.Contabilidad Fiscal, b) Contabilidad Comercial.
1.Técnica Femenina: a) Alimentación y Nutrición, b) Costura y Tejidos.
2.Artesanias
3.Construcciones
4.Labores de minas y metalurgia
Artículo 3

diplomas de egreso otorgados por el Instituto serán extendidos a nivel técnico medio y/o a nivel técnico superior; títulos en provisión nacional serán otorgados por el Ministerio de Educación y Cultura conforme a normas legales establecidas, respectivamente.

Artículo 4

El Ministerio de Finanzas consignará en el Presupuesto Nacional las partidas requeridas por el Ministerio de Educación y Cultura, para el normal funcionamiento del Instituto.

Artículo 5

Se autoriza al Poder Ejecutivo gestionar ante organismos internacionales la obtención de cooperación técnica y financiera para el equipamiento de talleres, laboratorios y gabinetes de enseñanza, así como para maquinaria agrícola.

Artículo 6

La Corporación de Desarrollo del departamento de Potosí (CORDEPO) construirá los pabellones para la instalación de los talleres y gabinetes de enseñanza práctica, así como la terminación final del edificio del Instituto Técnico Industrial y Agropecuario Uncía.

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los veintiún días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cinco años.

Fdo. Oscar Zamora Medinacelli, Samuel Gallardo L., Mario Rolón A. ,Luis Pelaez R., Guillermo Richter A., Jaime Villegas D.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de abril de mil novecientos ochenta y cinco años.

FDO. HERNAN SILES ZUAZO.

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