La Ley N° 732, promulgada el 5 de abril de 1985, aprueba un presupuesto de $b. 638.000.000.000 para la Corte Nacional Electoral, destinado a gastos de funcionamiento e inversiones, que debe ser desembolsado por el Tesoro General de la Nación, conforme al Presupuesto General de la Nación.
LEY N° 732
LEY DE 5 DE ABRIL DE 1985
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo Único.- Apruébase el presupuesto de la Corte Nacional Electoral correspondiente a la gestión 1985, por la suma de $b. 638.000.000.000.- con destino a gastos de funcionamiento e inversiones, debiendo desembolsarse dicho importe por el Tesoro General de la Nación, con cargo al Presupuesto General de la Nación.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cinco años.
Fdo. Julio Garrett Aillón, Samuel Gallardo L., Luis Pelaez ,Mario Rolón A., Guillermo Richter A., Jaime Villegas D.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez P., Fransisco Belmonte C.