La Ley N° 733, promulgada el 5 de abril de 1985, eleva a rango de ley el decreto supremo N° 18253 de 5 de mayo de 1981, que establece como prioridad nacional los sistemas de agua potable y alcantarillado en las ciudades de Trinidad y Riberalta, en el departamento del Beni. Esta norma debe ser cumplida y ejecutada por el Poder Ejecutivo.
LEY N° 733
LEY DE 5 DE ABRIL DE 1985
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo Único.- Elévase a rango de ley el decreto supremo N° 18253 de 5 de mayo de 1981, que declara de primera prioridad nacional, los sistemas de agua potable y alcantarillado de las ciudades de Trinidad y Riberalta del departamento del Beni.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y cinco años.
Fdo. Julio Garrett A., Samuel Gallardo L., Luis Añez A., Mario Rolón A., Guido Camacho R., Jaime Villegas D.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Emilio Ascarrunz.