La Ley N° 736, promulgada el 15 de abril de 1985, establece la creación de la Cuarta Sección Municipal en la provincia Larecaja, Departamento de La Paz, con capital en Quiabaya, abarcando las poblaciones de Tacacoma, Consata, Ananea, Yani, Chinijo, Itulaya y Tintilaya. Define sus límites geográficos al norte con el Cantón Mapiri, al sur con los cantones Combaya y Chuchulaya, al este con la provincia Murillo y al oeste con el Cantón Timusi de la provincia Muñecas. El Instituto Geográfico Militar es responsable de realizar las delimitaciones, elaborar el plano correspondiente y establecer los hitos.
LEY N° 736
LEY DE 15 DE ABRIL DE 1985
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1. Créase la Cuarta Sección Municipal de la provincia Larecaja del Departamento de La Paz, con su capital Quiabaya, comprendiendo en su jurisdicción a las poblaciones de Tacacoma, Consata, Ananea, Yani, Chinijo, Itulaya y Tintilaya.
Artículo 2. Los límites de la nueva sección son: al Norte con el Cantón Mapiri; al Sur con los cantones Combaya y Chuchulaya; al Este con la provincia Murillo y al Oeste con el Cantón Timusi de la provincia Muñecas.
Artículo 3. El Instituto Geográfico Militar de conformidad al artículo 6° del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los ocho días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cinco años.
Fdo. Julio Garrett A., Samuel Gallardo L., Luis Añez A., Luis Pelaez R., Guido Camacho R., Jaime Villegas D.
Por tanto, de conformidad con lo prescrito por el Artículo 78 de la Constitución Política del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez P.