La Ley N° 737, promulgada el 15 de abril de 1985, establece la creación del Cantón Sillota Belen en la provincia Cercado del Departamento de Oruro, definiendo sus límites geográficos con cantones adyacentes. El Instituto Geográfico Militar es designado responsable de la delimitación, levantamiento del plano y fijación de hitos correspondientes, conforme al Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950. La ley se remite al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY N° 737
LEY DE 15 DE ABRIL DE 1985
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1.- Créase el Cantón Sillota Belen, jurisdicción de la provincia Cercado del Departamento de Oruro, con los límites: Al Norte con el cantón Quelcata, jurisdicción de la provincia Tomás Barrón del departamento de Oruro, con su capital Eucaliptus; al sud con el cantón Sillota Vito, jurisdicción de la provincia Cercado, con su capital Caracollo; al este con el cantón Villa Puente Caracollo, de la misma jurisdicción y al oeste con el cantón La Joya, provincia Cercado del Departamento de Oruro.
Artículo 2.- En conformidad con el Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar queda encargado de la delimitación, levantamiento del plano y fijación los hitos correspondientes.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los ocho días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cinco años.
Fdo. Julio Garrett A., Samuel Gallardo L., Luis Añez A., Luis Pelaez R., Guido Camacho R., Jaime Villegas D.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez P.