La Ley N° 738, promulgada el 15 de abril de 1985, establece la creación del Cantón Victorio Lanza en la Segunda Sección de la Provincia Sud Yungas, La Paz, con capital en Irupana. Define sus límites geográficos con los cantones y provincias adyacentes. El Instituto Geográfico Militar es designado responsable de la delimitación, levantamiento del plano y fijación de hitos correspondientes, conforme al Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950.
LEY N° 738
LEY DE 15 DE ABRIL DE 1985
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1.- Créase el Cantón Victorio Lanza, Segunda Sección de la Provincia Sud Yungas del Departamento de La Paz, con su capital Irupana; el nuevo Cantón tendrá los siguientes límites: Al Norte con el Cantón Villa Barrientos y la Provincia Nor Yungas; al Sur con la Provincia Loayza; al Este con la Provincia Inquisivi y al Oeste con los cantones Tajna y Lasa, de la Provincia Sud Yungas.
Artículo 2.- En conformidad con el Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar queda encargado de efectuar la delimitación, levantamiento del plano y fijación los hitos respectivos.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los once días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cinco años.
Fdo. Julio Garrett A., Samuel Gallardo L., Luis Añez A., Mario Rolón A., Guido Camacho R., Jaime Villegas D.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO.HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez P.