La Ley N° 739, promulgada el 15 de abril de 1985, establece la creación del Cantón Playa Verde en la Provincia Pacajes, La Paz, definiendo sus límites geográficos. El Instituto Geográfico Militar es designado responsable de realizar la delimitación del cantón, elaborar el plano correspondiente y establecer los hitos necesarios.
LEY N° 739
LEY DE 15 DE ABRIL DE 1985
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1. Créase el Cantón Playa Verde, de la Jurisdicción de la Provincia Pacajes del Departamento de La Paz, cuyos límites son los siguientes: Al Norte con el cantón Caquingara y la comunidad Sara, al Sud, con el cantón Ulloma; al Este con los cantones Jayuma, Llallagua y Callapa; al Oeste con el cantón Audiencia.
Artículo 2. El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al artículo 6° del Decreto Supremo N° 2282 de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones del Cantón Playa Verde, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los ocho días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cinco años.
Fdo. Julio Garrett A., Samuel Gallardo L., Luis Añez A., Luis Pelaez R., Guido Camacho R., Jaime Villegas D.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez Plata.