La Ley Nº 74 establece un reajuste de la pensión vitalicia a Bs. 500.000 mensuales para Eduardo Caba, a ser pagada a su esposa sobreviviente, Carmen Huergo v. de Caba. La erogación se imputará al ítem de "Servicio de Obligaciones del Estado" en cada gestión financiera. La ley fue promulgada el 5 de enero de 1961.
LEY Nº 74
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1. Reajústese a Bs. 500.000.- mensuales, la pensión vitalicia concedida a Eduardo Caba por ley de 30 de enero de 1945, beneficio que será pagado a su esposa sobreviviente Carmen Huergo v. de Caba.
Artículo 2. La erogación correspondiente se imputará al Item de “Servicio de Obligaciones del Estado” de cada gestión financiera.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 23 de diciembre de 1960.
Fdo. Mario Tórrez C., Presidente del H. Senado Nacional, E. Ayala Mercado, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Ciro Humboldt, Senador Secretario, Alberto Lavadenz, Senador Secretario, Fuad Mujaes K., Diputado Secretario, Gmo. Muñoz de la B., Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de enero de mil novecientos sesenta y un años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSORO, A. Cuadros Sánchez, Ministro de Hacienda y Estadística.