La Ley N° 740, promulgada el 15 de abril de 1985, establece la creación del Cantón Kojani en la provincia Aroma del Departamento de La Paz, que incluye las comunidades de Tambo, Salla Taparasí, Callari Alto, Callari Bajo, Toloma Villa Villa, Viluyo Grande y Majani. Define sus límites geográficos con los cantones Machahualla, Manuel Isidoro Belzu, Paroma, Anchallani y Lahuacacha. El Instituto Geográfico Militar es responsable de realizar las delimitaciones y fijar los hitos correspondientes.
LEY N° 740
LEY DE 15 DE ABRIL DE 1985
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1. Créase el Cantón Kojani, de la jurisdicción de la provincia Aroma del Departamento de La Paz, comprendiendo en su jurisdicción las comunidades: Tambo, Salla Taparasí, Callari Alto, Callari Bajo, toloma Villa Villa, Viluyo Grande y Majani.
Artículo 2. Sus límites son: Al Norte, con el Cantón Machahualla; al Sud, con el Cantón Manuel Isidoro Belzu, al Este, con el Cantón Paroma; y el Cantón con los cantones Anchallani y Lahuacacha.
Artículo 3. El Instituto Geográfico Militar, efectuará las delimitaciones, fijando los hitos respectivos conforme a sus atribuciones epecificas
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los ocho días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cinco años.
Fdo. Julio Garrett A., Samuel Gallardo L., Luis Añez A., Luis Pelaez R., Guido Camacho R., Jaime Villegas D.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez P.