La Ley N° 743, promulgada el 15 de abril de 1985, establece la creación del Cantón Villa Exaltación de Enequella en la provincia del Departamento de La Paz, conformado por las comunidades de Enequella, Jankho, Tomata y Chojñokho, con capital en Enequella. Los límites del cantón son: al Norte con la provincia Aroma, al Sur con el cantón Caltaca, al Este con la provincia Aroma y al Oeste con el cantón Topochoco. El Instituto Geográfico Militar es responsable de la demarcación y fijación de hitos conforme al Decreto Supremo del 5 de diciembre de 1950.
LEY N° 743
LEY DE 15 DE ABRIL DE 1985
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1.- Créase el Cantón Villa Exaltación de Enequella en la provincia del Departamento de La Paz, sobre la base de las siguientes comunidades, Enequella, Jankho, Tomata y Chojñokho, con su capital Enequella, Teniendo los siguientes límites: Al Norte, con la provincia Aroma; al Sud, con el cantón Caltaca; al Este con la provincia Aroma y al Oeste con el cantón Topochoco.
Artículo 2.- El Instituto Geográfico Militar de conformidad al artículo 6 del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950 queda encargado de efectuar la demarcación y fijar los hitos respectivos.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los ocho días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cinco años.
Fdo. Julio Garrett A., Samuel Gallardo L., Luis Añez A., Luis Pelaez R., Guido Camacho R., Jaime Villegas D.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La paz, a los quince días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez P.