La Ley N° 746, promulgada el 20 de abril de 1985, establece la creación del Cantón Cori-Pata en la Provincia Poopó, Departamento de Oruro, definiendo sus límites geográficos con los cantones adyacentes. El Instituto Geográfico Militar es designado responsable de la delimitación, levantamiento del plano y fijación de los hitos correspondientes, conforme al Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950.
LEY N° 746
LEY DE 20 DE ABRIL DE 1985
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1.- Créase el Cantón Cori-Pata, jurisdicción de la Provincia Poopó, del Departamento de Oruro, con los siguientes límites: al Norte con el Cantón Veinte y Media; al Sur con el Cantón Peñas; al Este con el Cantón Bombo y al Oeste con el Cantón Antequera.
Artículo 2.- En conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar queda encargado de la delimitación, levantamiento del plano y fijación de los hitos respectivos.
Remítase al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Es dado en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los doce días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cinco años.
Fdo. Julio Garrett Aillón, Samuel Gallardo L., Mario Rolón A., Luis Pelaez R., Guido Camacho R., Jaime Villegas D.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez O.