La Ley N° 747 establece que, para las elecciones del 14 de julio de 1985, los registros electorales se cerrarán treinta días antes de la fecha de la elección, manteniendo el resto del artículo 66° sin cambios. Esta norma es de cumplimiento obligatorio y fue promulgada por el Presidente Constitucional de la República.
LEY N° 747
LEY DE 20 DE ABRIL DE 1985
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo Único. Para las elecciones del 14 de julio de 1985, los registros electorales se cerrarán treinta días antes de su verificativo, manteniéndose el texto restante del artículo 66°.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los doce días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cinco años.
Fdo. Julio Garrett Aillón, Samuel Gallardo L., Luis Añez A., Luis Pelaez R., Guido Camacho R., Jaime Villegas D.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez P.