El Decreto Supremo Nº 3453 autoriza al Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social (FPS) a ejecutar programas y proyectos conforme al Artículo 298 de la Constitución, así como obras públicas en bienes de dominio público o destinados a servicios públicos, incluso en predios no propios. Para ello, el FPS deberá suscribir acuerdos interinstitucionales con los Ministerios y organizaciones sociales, que incluirán un marco competencial, la designación de una entidad ejecutora responsable del registro presupuestario y contable, y la gestión de las organizaciones sociales para asegurar la sostenibilidad y el registro de las obras en el patrimonio del destinatario final.
LEY Nº 747
LEY DE 5 DE OCTUBRE DE 2015
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único.
I. Se autoriza al Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social – FPS, la ejecución de programas o proyectos en el marco del numeral 11 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado.
II. Se autoriza al Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social – FPS, ejecutar obras públicas de infraestructura de interés del nivel central del Estado, en predios que no sean de su propiedad, siempre que sean bienes de dominio público, o destinados a la prestación de un servicio público.
III. Para la ejecución de los programas o proyectos señalados precedentemente, el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social – FPS, suscribirá acuerdos interinstitucionales con los Ministerios Cabeza de Sector y organizaciones sociales reconocidas. Estos acuerdos deberán contener mínimamente los siguientes requisitos e instancias responsables de coordinación:
Marco Competencial. En el que el nivel central del Estado, tiene la atribución o responsabilidad de financiar y/o ejecutar programas o proyectos;
Entidad Ejecutora. Es la responsable de la ejecución de los programas o proyectos, debiendo realizar el registro presupuestario y contable en la misma o en la entidad beneficiaria final. En el primer caso, la entidad ejecutora realizará ante los beneficiarios finales la transferencia definitiva de la obra o bien;
Organizaciones Sociales. Son aquellas organizaciones con personalidad jurídica, que tienen la responsabilidad de gestionar ante la instancia correspondiente, la ejecución de los programas o proyectos, su sostenibilidad y el registro e inscripción de las obras o bienes emergentes de los programas o proyectos en el patrimonio del destinatario final, cuando corresponda.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil quince.
Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña**,** Rubén Medinaceli Ortíz, María Argene Simoni Cuellar**,** Nelly Lenz Roso, A. Claudia Tórrez Díez.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil quince.
FDO. EVO MORALES AYMA , Juan Ramón Quintana Taborga, René Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora.