La Ley N° 75, promulgada el 5 de enero de 1961, incorpora a los vendedores de periódicos y loterías al régimen de vivienda popular, estableciendo recursos financieros a través de un 3% de las utilidades de la Lotería Nacional, un recargo del 2% sobre avisos comerciales en medios impresos, y un aporte personal del 5% basado en un salario nominal de 250.000 mensuales. Las empresas editoras son responsables de aplicar el recargo, mientras que la Federación Nacional de Vendedores de Periódicos y Loterías gestionará los aportes. Los fondos se depositarán mensualmente en el Banco Central de Bolivia en una cuenta específica, y las inversiones se realizarán conforme a un decreto supremo, con la participación de un delegado de la federación.
LEY N° 75
LEY DE 5 DE ENERO DE 1961
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1. Se incorpora al régimen de vivienda popular a los vendedores de periódicos y loterías, creando para es fin los siguientes recursos:
La participación fijada por ley en las utilidades el 3% de la Lotería Nacional
Recargo del 2% sobre el monto de los avisos comerciales y publicaciones pagadas registradas en los periódicos y revistas del país,
Aporte personal del asegurado en la proporción del 5% tomando como base el salario nominal de 250.000.- mensuales.
Artículo 2. Las empresas editoras de periódicos y revistas efectuarán el recargo establecido en el inciso b) del artículo anterior. La Federación Nacional de Vendedores de Periódicos y Loterías, asume la responsabilidad jurídica de sus afiliados y es la encargada de empozar el aporte señalado en el inciso c).
Artículo 3. Los recursos creados por la presente ley serán depositados mensualmente en el Banco Central de Bolivia en la cuenta denominada Vivienda Popular para Vendedores de Periódicos y Loterías.
Artículo 4. Las inversiones se harán de conformidad al decreto supremo número 04385 de 30 de abril de 1956, elevado a rango de ley en fecha 29 de octubre de 1956, con la participación de un delegado de la Federación Nacional de Vendedores de Periódicos y Loterías.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines Constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 22 de diciembre de 1960.
Fdo. Rubén Julio C., E. Ayala Mercado, Ciro Humboldt, Octavio Rivadeneira, Guillermo Muñoz de la Barra, Mario Roncal.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de enero de mil novecientos sesenta y un años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSORO, A. Franco Guachalla, Ministro de Trabajo y seguridad Social.