La Ley N° 750, promulgada el 30 de abril de 1985, establece la creación del Comité pro Centenario de la ciudad de Trinidad, presidido por el Alcalde Municipal y compuesto por diversas autoridades y representantes de instituciones locales. Su objetivo es planificar y fiscalizar obras para el desarrollo material y cultural de Trinidad y sus provincias, con una duración de diez años. Los recursos para su funcionamiento provendrán de aportes de las instituciones miembros y de leyes o decretos supremos. El Poder Ejecutivo se encargará de la reglamentación necesaria.
LEY N° 750
LEY DE 30 DE ABRIL DE 1985
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo 1.- Créase el Comité pro Centenario de la ciudad de Trinidad, que tendrá como sede dicha capital y estará constituido por las siguientes autoridades y representantes de instituciones:
El Alcalde Municipal de dicha ciudad, quien presidirá este organismo.
Su ilustrísima el Vicario Apostólico de dicha Diócesis, quien será el Vicepresidente.
Prefecto del departamento del Beni.
Presidente de la Corporación de Desarrollo.
Representante del Comité Cívico.
Representante de la Federación de Profesionales.
Representante de la Universidad.
Representante de la Federación de Ganaderos.
Representante de la Casa de la- Cultura.
Representante de la Federación de Campesinos.
Representante de la Central Obrera Departamental.
Artículo 2.- Tendrán como objetivos, la planificación y fiscalización de obras destinadas a promover el desarrollo material y cultural de la ciudad de Trinidad, así como de todas las provincias del departamento, tendiendo a la solución de los problemas básicos que confronta el Beni. Su duración será de diez años a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 3.- Los recursos necesarios para su funcionamiento, tendrán como:
Los aportes que pudieran proporcionarle las instituciones que los conforman.
Los que sean creados por leyes y decretos supremos.
Artículo 4.- El Poder Ejecutivo reglamentará para fines constitucionales.
Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 12 de abril de 1985.
Fdo. Julio Garrett A., Samuel Gallardo L., Luis Añez A., Luis Pelaez R., Guido Camacho R., Jaime Villegas D.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez P.