La Ley N° 751, promulgada el 30 de abril de 1985, asigna 600 millones de pesos bolivianos para la atención de los damnificados y familiares del desastre ocurrido el 5 de abril en Cliza, Cochabamba. Los fondos se destinarán a la partida 711 del Ministerio de Finanzas, y la ley debe ser comunicada al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY N° 751
LEY DE 30 DE ABRIL DE 1985
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo Único. Asígnase la cantidad de seiscientos millones de pesos bolivianos ($b. 600.000.000.-), para la atención de los damnificados y familiares del desastre ocurrido el 5 de abril de los corrientes en la localidad de Cliza, provincia Jordán del departamento de Cochabamba, con cargo a los recursos de la partida 711 del Ministerio de Finanzas.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 11 de abril de 1985.
Fdo. Julio Garrett A., Samuel Gallardo L., Luis Añez A., Luis Pelaez R., Guido Camacho R., Jaime Villegas D.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez P.