La Ley N° 755 declara de necesidad y utilidad pública la expropiación del inmueble Chajrawasi, de 44.514,45 m², propiedad de María Teresa Silva Vda. de Aramayo, a favor de la Universidad Tomás Frías. El edificio Casa Aramayo, declarado patrimonio cultural, se destina a fines culturales, mientras que los terrenos se utilizarán para la creación de la carrera de Agronomía y Ciencias Agrícolas. La indemnización será pagada por la universidad a quien acredite la propiedad. La Prefectura del Departamento de Potosí es responsable de tramitar la expropiación conforme a la normativa vigente.
LEY N° 755
LEY DE 30 DE ABRIL DE 1985
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1. Declárase de necesidad y utilidad pública, la expropiación del inmueble denominado Chajrawasi, situado en la zona este de la ciudad de Tupiza con una extensión de 44.514,45 m2, propiedad de la señora María Teresa Silva Vda. de Aramayo a favor de la Universidad Tomás Frías.
Artículo2. Del inmueble indicado en el artículo 1º., el edificio Casa Aramayo, declarado patrimonio cultural, se destina a fines culturales y los terrenos, para la edificación y funcionamiento de la carrera de Agronomía y Ciencias Agrícolas, a crearse por la Universidad Tomás Frías en Tupiza.
Artículo3. El valor de la indemnización será cancelado por la Universidad Tomás Frías a la persona que acredite su derecho propietario.
Artículo 4. La Prefectura del Departamento de Potosí queda encargada de tramitar la expropiación, debiendo ajustarse dicho procedimiento a lo dispuesto por el decreto supremo de 6 de abril de 1879 elevado a rango de ley en fecha 30 de diciembre de 1884.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 12 de abril de 1985.
Fdo. H. Julio Garrett Aillón, Samuel Gallardo L., Luis Añez A., Luis Pelaez R., Guido Camacho R., Jaime Villegas D.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez Plata.