La Ley N° 759 autoriza a la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA) a gestionar financiamiento para el estudio, proyecto y ejecución del mejoramiento, ampliación y modernización del Aeropuerto Internacional de La Paz (El Alto). Los Ministerios de Aeronáutica, Planeamiento y Coordinación, Finanzas y el Banco Central de Bolivia deben colaborar con AASANA en este proceso.
LEY N° 759
LEY DE 30 DE ABRIL DE 1985
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1. Autorízase a la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea, AASANA, a iniciar de inmediato las gestiones y trámites tendentes a obtener el financiamiento necesario para el estudio, proyecto y ejecución del mejoramiento, ampliación y modernización del Aeropuerto Internacional de la ciudad de La Paz (El Alto).
Artículo 2. Los Ministerios de Aeronáutica, de Planeamiento y Coordinación, de Finanzas y el Banco Central de Bolivia, deberán prestar todo su apoyo y cooperación a AASANA a los fines del cumplimiento de la gestión prevista en el artículo anterior.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 12 de abril de 1985.
Fdo. H. Julio Garrett Aillón, Samuel Gallardo L., Luis Añez A., Luis Peláez R., Guido Camacho R., Jaime Villegas D.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Francisco Belmonte C., Antonio Arnez C., Fredy Justiniano F.