La Ley N° 761 declara de necesidad y utilidad pública la expropiación de la casa y terreno "TROJES", propiedad de la sucesión Cristobal Veizaga, en Torotoro, Potosí, a favor del Ministerio de Educación y Cultura para la instalación de oficinas de Educación Rural. La Prefectura de Potosí será responsable de la tramitación del procedimiento de expropiación conforme al Decreto Supremo de 4 de abril de 1879. El Ministerio de Educación y Cultura deberá pagar la indemnización basada en el justiprecio del inmueble.
LEY N° 761
LEY DE 10 DE MAYO DE 1985
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1. Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación de la casa y terreno denominado "TROJES", de propiedad de la sucesión Cristobal Veizaga, en Torotoro, segunda sección municipal de la Provincia Charcas, Departamento de Potosí, a favor del Ministerio de Educación y Cultura, con destino a la instalación de oficinas de Educación Rural.
Artículo 2. La Prefectura del Departamento de Potosí se encargará de la tramitación y conclusión del procedimiento previsto por el Decreto Supremo de 4 de abril de 1879, elevado a rango de ley el 30 de diciembre de 1884.
Artículo 3. El Ministerio de Educación y Cultura pagará el monto de la indemnización en base al justiprecio del inmueble.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los doce días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cinco años.
Fdo. H. Julio Garrett Aillón, Samuel Gallardo L., Mario Rolón A., Luis Peláez R., Guido Camacho R., Jaime Villegas D.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO.