La Ley Nº 764, promulgada el 16 de septiembre de 1985, aprueba la cesión gratuita de terrenos por parte de la Alcaldía Municipal de Cochabamba a la Unidad Ejecutora del Aeropuerto Cochabamba, según la resolución Nº 735/85 del 30 de julio de 1985. Estos terrenos, ubicados en ambas márgenes del Río Rocha en la zona de San José de la Banda, se destinan a compensar a los propietarios de terrenos afectados por la construcción del nuevo complejo aeroportuario en las áreas de Champa-Rancho, Lacma y la Meica. La Alcaldía debe emitir los títulos de propiedad a nombre de la Unidad Ejecutora dentro de los límites establecidos.
LEY Nº 764
LEY DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 1985
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo Único.- Apruébase la cesión gratuita de terrenos, realizada por la Honorable Alcaldía Municipal de Cochabamba, en favor de la unidad Ejecutora del Aeropuerto Cochabamba, mediante resolución Nº 735/85, de 30 de julio de 1985, ubicados en ambas márgenes del Río Rocha de la zona de San José de la Banda, con destino a la compensación en favor de los propietarios de terrenos afectados para la construcción del nuevo complejo aeropuertario de Cochabamba, en las zonas de Champa -Rancho, Lacma y la Meica, debiendo la Alcaldía Municipal extender los títulos traslativos de dominio a nombre de la Unidad Ejecutora, dentro de los límites expresados en la referida resolución municipal.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional,
La Paz, 12 de septiembre de 1985.
Fdo. Gonzalo Sánchez de Lozada, Gastón Encinas Valverde, Jaime Villegas Durán, Luis Pelaez, Guillermo Richter Ascimani, Jorge Kohler Salas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los diez y seis días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO.