La Ley Nº 765 autoriza a la Alcaldía Municipal de Cochabamba a conceder, a título de usufructo por treinta años, 30,000 metros cuadrados de terrenos en el distrito 16 de Alalay al Club Deportivo Aurora, para la construcción de un complejo deportivo destinado al uso de la comunidad local, conforme a las condiciones establecidas en la resolución No. 2117 de 1983 de la Municipalidad de Cochabamba.
LEY Nº 765
LEY DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 1985
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo Único.- Autorízase a la Alcaldía Municipal de Cochabamba, conceder, a título de usufructo, por treinta años, treinta mil metros cuadrados de terrenos situados en el distrito 16 de la zona de Alalay, de esa ciudad, en favor del Club Deportivo Aurora, con destino a la construcción de un complejo deportivo para el uso de la comunidad local, el cual funcionará dentro de las condiciones establecidas en la resolución No. 2117, de 1o. de noviembre de 1983, dictada por la Municipalidad de Cochabamba.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 11 de septiembre de 1985.
Fdo. Gonzalo Dánchez de Lozada, Gastón Encinas, Jaime Villegas Durán, Luis Peláez Rioja, Agustín Ameller, Jorge Kohler Salas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los diez y seis días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO.