La Ley No 766 autoriza a la Alcaldía Municipal de Cochabamba a transferir gratuitamente un terreno de 3.000 metros cuadrados al Ministerio de Educación y Cultura para la construcción de una unidad escolar en Huayra Khasa. El Ministerio tiene un plazo de dos años para iniciar la construcción; de no hacerlo, el terreno revertirá a la Alcaldía.
LEY Nº 766
LEY DE 8 DE NOVIEMBRE DE 1985
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1.- Autorizar a la H. Alcaldía Municipal de Cochabamba, la transferencia gratuita efectuada a favor del Ministerio de Educación y Cultura, del lote de terreno de 3.000 en metros cuadrados de extensión superficial, ubicado en la zona de Huayra Khasa, manzana No. 351, fracción A, de la indicada ciudad con destino a la construcción de una unidad escolar.
Artículo 2.- Se concede al Ministerio de Educación y Cultura el plazo de dos años para que se proceda a la construcción de la referida unidad escolar, caso contrario dichos terrenos serán revertidos en favor de la H. Alcaldía Municipal de Cochabamba.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco años.
Fdo. Gonzalo Sanchez de Lozada, Gastón Encinas Valverde, Luis Pelaez Rioja, Jaime Villegas Durán, Guillermo Richter Ascimani, Agustín Ameller Gatica.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSORO, Guillermo Riveros Tejada, Enrique Ipiña Melgar.