La Ley Nº 767, promulgada el 27 de noviembre de 1985, declara de necesidad y prioridad nacional la construcción de la carretera "Ruta de los Libertadores" para integrar y desarrollar los departamentos de Chuquisaca, Potosí y Tarija. Autoriza al Poder Ejecutivo a gestionar financiamiento ante gobiernos extranjeros y organismos internacionales para estudios y ejecución del proyecto. Se crea un Comité Impulsor del proyecto, con sede en La Paz, compuesto por dos representantes de las Corporaciones de Desarrollo de cada departamento, que deberá establecer su funcionamiento y reglamento en un plazo de 30 días tras la promulgación.
LEY Nº 767
LEY DE 27 DE NOVIEMBRE DE 1985
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1.- Se declara de necesidad y prioridad nacional la ejecución del proyecto vial denominado Ruta de los Libertadores, consistente en la construcción de la carretera destinada a integrar y promover el desarrollo de los departamentos de Chuquisaca, Potosí y Tarija.
Articulo 2.- Se autoriza al Poder Ejecutivo la gestión del financiamiento ante los gobiernos extranjeros y/u organismos internacionales , destinado a la elaboración de estudios de facilitación técnico-económico, así como la ejecución de las obras que comprende el Proyecto a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 3.- Se crea el Comité Impulsor del Proyecto “Ruta de los Libertadores”, con sede en la ciudad de La Paz. Este Comité estará integrado por dos Representantes de cada una de las Corporaciones de Desarrollo de Tarija, Potosí y Chuquisaca, organismo que coordinará sus trabajos con los respectivos Directorios de las Corporaciones y sus representaciones en la ciudad de La Paz.
Artículo 4.- Dentro de los 30 días siguientes a la promulgación de la presente Ley, el Comité Impulsor, establecerá las bases de su funcionamiento y procederá a la elaboración de su correspondiente Reglamento.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los trece días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco años.
Fdo. Gonzalo Sánchez de Lozada, Gastón Encinas Valverde, Luis Añez Alvarez, Luis Peláez Rioja, Alvaro Pérez del Castillo, Guillermo Richter Ascimani.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Roberto Gisbert Bermudez, Guillermo Bedregal Gutiérrez, Nestor Dalenz Mejía.