La Ley Nº 77 establece un impuesto de Plusvalía del 10% sobre la transferencia de terrenos situados a 100 metros de las carreteras asfaltadas Cochabamba-Quillacollo y Cochabamba-Sacaba. El pago se realizará en el Tesoro Departamental de Cochabamba y los fondos se destinarán exclusivamente al asfaltado de dichas carreteras, depositándose en una cuenta especial en el Banco Central de Bolivia. La administración de estos fondos estará a cargo de la Junta Departamental de Almonedas, y su uso en otras obras será considerado malversación.
LEY Nº 77
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1. Créase el impuesto de Plusvalía del 10% sobre la transferencia de los terrenos ubicados a ambos lados de las carreteras asfaltadas Cochabamba-Quillacollo y Cochabamba-Sacaba que estén situados dentro de la profundidad de 100 metros.
Artículo 2. El pago del impuesto se hará en el Tesoro Departamental de Cochabamba y se destinará al asfaltado de dichas carreteras, debiendo depositarse en el Banco Central de Bolivia, en cuenta especial denominada “Pro Caminos Asfaltados Quillacollo y Sacaba”.
Artículo 3. Los fondos recaudados serán administrados por la Junta Departamental de Almonedas y no podrán ser empleados en otras obras distintas al asfaltado de las carreteras Cochabamba-Quillacollo y Cochabamba-Sacaba. El incumplimiento de esta disposición será considerada como delito de malversación. Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 23 de diciembre de 1960.
Fdo. Mario Torrez C., Presidente del H. Senado Nacional, E. Ayala Mercado, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Ciro Humboldt, Senador Secretario, Alberto Lavadenz, Senador Secretario, Fuad Mujaes K., Diputado Secretario, Gmo. Muñoz de la B., Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de enero de mil novecientos sesenta y un años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSORO, A. Cuadros Sánchez, Ministro de Hacienda y Estadística.