La Ley No 770 establece un impuesto único departamental a la cerveza del 60% sobre el precio de venta de fábrica, con distribución del recaudo en un 54% a Corporaciones Regionales de Desarrollo, 14% al Tesoro Municipal de capitales departamentales, 10% a Tesoros Universitarios, 20% al Tesoro General de la Nación y 2% a obras deportivas departamentales. Para el departamento de La Paz, se establece una distribución especial por 8 años, con porcentajes específicos para obras de infraestructura y contribuciones a carreteras. El impuesto se liquida en origen al salir del producto de la fábrica y se paga mensualmente a las entidades beneficiarias. Tras cuatro años, el 20% destinado al Tesoro General se redistribuirá a las Corporaciones Regionales de Desarrollo. Se derogan disposiciones contrarias a esta ley.
LEY Nº 770
LEY DE 20 DE DICIEMBRE DE 1985
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1.- Se establece el carácter departamental del impuesto único a la cerveza sobre la base del precio de venta de fábrica.
Artículo 2.- Para efectos de la liquidación del presente impuesto, fíjase la alícuota uniforme del 60 %, sobre el precio de venta en las fábricas de cerveza.
Articulo 3.- La distribución del impuesto unificado, recaudado de acuerdo a la presente Ley será:
- Corporaciones Regionales de Desarrollo | 54%
---|---
- Tesoro Municipal de capitales departamentales | 14%
- Tesoros Universitarios | 10%
- Tesoro General de la Nación | 20%
- Obras deportivas departamentales | 2%
TOTAL: 100 %
Artículo 4.- Se exceptúa al departamento de La Paz de la distribución a la que se refiere el artículo anterior, debiendo, por el plazo de 8 años, distribuirse el impuesto recaudado de la siguiente forma y con los fines destinados que se indican:
ENTIDADDESTINO
CORDEPAZ 20 % Contribución al aporte local para la carretera La Paz-
Charazani-Apolo-Pto Het (Pando).
CORDEPAZ 20 % Contribución al aporte local para la carretera La Paz –
Trinidad (Beni)
CORDEPAZ 14 %
Alcaldía Municipal de la
Ciudad de La Paz 8 % Obras de Infraestructura urbana.
Alcaldía Municipal de la 6 % Obras de Infraestructura urbana.
Ciudad de El Alto de La Paz
Universidad Mayor de
San Andrés 10 %
Obras deportivas
departamentales 2 % Infraestructura
Tesoro General de la Nación 20 %
TOTAL 100 %
Al término del plazo de 8 años, la distribución de la recaudación impositiva, con excepción a la asignación correspondiente al tesoro General de la Nación, se sujetará a lo dispuesto por el artículo tercero.
Artículo 5.- El impuesto se liquidará en origen en el momento de salida del producto de la fábrica y el pago se efectuará mensualmente por las fábricas directamente a las entidades beneficiarias, de acuerdo a la distribución que se establece en la presente Ley.
Artículo 6.- El 20 % destinado al tesoro General de la Nación por los artículos tercero y cuarto, tendrá vigencia de cuatro años, computables a partir de la publicación de la presente Ley, debiendo al término de dicho período destinarse ese porcentaje a las Corporaciones Regionales de Desarrollo.
Artículo 7.- Quedan derogadas y abrogadas las disposiciones contrarias a la presente ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los doce días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco años.
Fdo. Gonzalo Sánchez de Lozada, Gastón Encinas Valverde, Luís Pelaez Rioja, Jaime Villegas Durán, Alvaro Perez del Castillo, Guillermo Richter A.
Por tanto, la promulgo para que se tenga como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Roberto Gisbert Bermúdez, Guillermo Rivera Tejada.