La Ley Nº 771, promulgada el 31 de enero de 1986, declara de carácter prioritario la construcción de un hospital general en El Alto de La Paz y un nuevo hospital de clínicas en la ciudad de La Paz. Autoriza al Poder Ejecutivo a gestionar financiamiento para estudios de factibilidad, ejecución de obras y equipamiento, utilizando recursos nacionales e internacionales.
LEY Nº 771
LEY DE 31 DE ENERO DE 1986
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1.- Declárase de carácter prioritario la construcción de un hospital general para la atención de la población de El Alto de La Paz y la construcción del nuevo hospital de clínicas de la ciudad de La Paz.
Artículo 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo a gestionar el financiamiento respectivo para la realización de los estudios de factibilidad, ejecución de las obras y equipamiento, en fuentes de recursos nacionales e internacionales.
Pasa al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional.
Fdo. Oscar Zamora Medinacelli, Gastón Encinas V., Luis Añez Alvarez, Luis Pelaez Rioja, Agustín Ameller Gatica, Alvaro Pérez del C.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de enero de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Juan L. Careaga, Carlos Pérez Guzmán.