La Ley N° 771 modifica el Artículo 51 ter de la Ley N° 843, estableciendo que si el coeficiente de rentabilidad de las entidades de intermediación financiera reguladas por la ASFI supera el 6%, sus utilidades netas imponibles estarán sujetas a una alícuota adicional del 22% sobre el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas. Esta alícuota adicional no se considerará como pago a cuenta del Impuesto a las Transacciones. La aplicación de esta norma será reglamentada mediante Decreto Supremo y entrará en vigencia el 1° de enero de 2016.
LEY N° 771
LEY DE 29 DE DICIEMBRE DE 2015
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto modificar el Artículo 51 ter de la Ley N° 843 de 20 de mayo de 1986 (Texto Ordenado vigente).
Artículo 2. (MODIFICACIÓN). Se modifica el Artículo 51 ter de la Ley N° 843 de 20 de mayo de 1986 (Texto Ordenado vigente), con el siguiente texto:
“ Artículo 51 ter.Cuando el coeficiente de rentabilidad respecto del patrimonio de las entidades de intermediación financiera, reguladas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI, exceda el seis por ciento (6%), las utilidades netas imponibles de estas entidades estarán gravadas con una alícuota adicional al Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas del veintidós por ciento (22%).
La alícuota adicional no será computable como un pago a cuenta del Impuesto a las Transacciones.
El procedimiento de aplicación del presente Artículo, será reglamentado mediante Decreto Supremo.”
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA. La presente Ley entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2016.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil quince.
Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña**,** Rubén Medinaceli Ortiz, María Argene Simoni Cuellar**,** Nelly Lenz Roso, Erik Morón Osinaga.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil quince.
FDO. EVO MORALES AYMA , Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora.