El Decreto Supremo Nº 3453 aprueba el Contrato de Préstamo N° 3534/BL-BO entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo por un monto de hasta US$30.000.000 para financiar el "Programa de Apoyo a la Preinversión para el Desarrollo". Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación a asumir el repago de las obligaciones derivadas de este contrato.
LEY N° 772
LEY DE 29 DE DICIEMBRE DE 2015
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único.
I. De conformidad a lo establecido en el Artículo 158, Parágrafo I numeral 10, de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Contrato de Préstamo N° 3534/BL-BO, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, en fecha 29 de octubre de 2015, por un monto de hasta US$30.000.000.- (Treinta Millones 00/100 Dólares Estadounidenses), para el financiamiento y ejecución del “Programa de Apoyo a la Preinversión para el Desarrollo”.
II. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación - TGN, asumir el repago de las obligaciones que sean contraídas en la ejecución del mencionado Contrato de Préstamo N° 3534/BL-BO, aprobado por la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil quince.
Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña**,** Rubén Medinaceli Ortiz, María Argene Simoni Cuellar**,** Nelly Lenz Roso, Erik Morón Osinaga.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil quince.
FDO. EVO MORALES AYMA , Juan Ramón Quintana Taborga, René Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora.