La Ley No 773, promulgada el 31 de enero de 1986, declara a la localidad de Peñas, en la provincia Los Andes del departamento de La Paz, como Monumento Nacional, abarcando la iglesia, plaza mayor, radio urbano actual, cueva y entorno ecológico. Se asigna a varias instituciones, incluyendo el Instituto Geográfico Militar y el Instituto Nacional de Estadística, la responsabilidad de fijar los límites del área designada.
LEY Nº 773
LEY DE 31 DE ENERO DE 1986
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1.- Declárase de la localidad de Peñas, ubicada en el cantón de Peñas, tercera sección Batallas de la Provincia Los Andes del Departamento de La Paz, MONUMENTO A NACIONAL, incluyendo la iglesia, plaza mayor, radio urbano actual, cueva y entorno ecológico.
Artículo 2.- El Instituto Geográfico Militar, Catastro Rural de la Nación, Instituto Nacional de Estadística y el Instituto Boliviano de Cultura, quedan encargados de la fijación de límites del área comprendida.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional.
La Paz, enero de 1986
Fdo .Oscar Zamora Medinacelli, Gastón Encinas V., Luis Añez Alvarez, Luis Pelaez Rioja, Agustín Ameller Gatica, Álvaro Pérez del Castillo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de enero de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Enrique Ipiña Melgar.