La Ley No 777, promulgada el 31 de enero de 1986, establece la creación del cantón Tica Tica en la provincia Quijarro, departamento de Potosí, delimitado al norte por el cantón Calazaya, al sur por Talapampa, al este por Yura y al oeste por Tomave. Las comunidades que conforman este cantón son Tica Tica, Zuma, Ollerias, Lluta, Pacanajsi, Maquela, Lakutani, Apacheta, Visaka, Totora Palca, Jankoaqui, Huaylloka y Bacuyo. El Instituto Geográfico Militar es responsable de la delimitación y fijación de hitos correspondientes, conforme al Decreto Supremo No. 2282 de 1950.
LEY Nº 777
LEY DE 31 DE ENERO DE 1986
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1.- Créase el cantón Tica Tica, en la jurisdicción de la Provincia Quijarro, del Departamento de Potosí, con sus límites: al Norte, con el Cantón Calazaya; al Sur, con el Cantón Talapampa; al Este, con el cantón Yura; y, al oeste, con el cantón Tomave.
Artículo 2.- Las comunidades que comprenden este Cantón son: Tica Tica, Zuma, Ollerias, Lluta, Pacanajsi, Maquela, Lakutani, Apacheta, Visaka, Totora Palca, Jankoaqui, Huaylloka y Bacuyo.
Artículo 3.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al artículo 6o. del Decreto Supremo No. 2282 de 5 de diciembre de 1950, delimitará el Cantón fijando los hitos correspondientes
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de enero de mil novecientos ochenta y seis años.
Fdo. Oscar Zamora Medinacelli, Gastón Encinas Valverde, Luis Añez Alvarez, Luis Peláez Rioja, Agustín Ameller Gatica, Alvaro Pérez del Castillo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de enero de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Fernando Barthelemy Martínez.