Ley N° 777
21 DE ENERO DE 2016 .- LEY DEL SISTEMA DE PLANIFICACIÓN INTEGRAL DEL ESTADO – SPIE.
DECRETO SUPREMO N� 3453
LEY N° 777
LEY DE 21 DE ENERO DE 2016
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY DEL SISTEMA DE PLANIFICACIÓN INTEGRAL DEL ESTADO – SPIE
La presente Ley tiene por objeto establecer el Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIE), que conducirá el proceso de planificación del desarrollo integral del Estado Plurinacional de Bolivia, en el marco del Vivir Bien.
I. Es el conjunto organizado y articulado de normas, subsistemas, procesos, metodologías, mecanismos y procedimientos para la planificación integral de largo, mediano y corto plazo del Estado Plurinacional, que permita alcanzar los objetivos del Vivir Bien a través del desarrollo integral en armonía y equilibrio con la Madre Tierra, para la construcción de una sociedad justa, equitativa y solidaria, con la participación de todos los niveles gubernativos del Estado, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.
II. El Sistema de Planificación Integral del Estado, está conformado por los siguientes subsistemas:
Son fines del Sistema de Planificación Integral del Estado, a efectos del cumplimiento de la presente Ley:
El ámbito de aplicación del Sistema de Planificación Integral del Estado, comprende a las siguientes entidades públicas:
A los efectos de la presente Ley, se entiende por:
Los fundamentos que orientan al Sistema de Planificación Integral del Estado, son los siguientes:
El Sistema de Planificación Integral del Estado está conformado por:
I. Corresponden a las entidades públicas señaladas en el Artículo 4 de la presente Ley, y tienen las siguientes atribuciones:
II. Los responsables de apoyar a la Máxima Autoridad Ejecutiva en la coordinación, elaboración y seguimiento de los planes de largo, mediano y corto plazo, son las instancias de planificación de la entidad correspondiente.
I. Los recursos para la implementación de los planes, subsistemas, plataformas e instrumentos del Sistema de Planificación Integral del Estado, podrán provenir de:
II. El financiamiento para la formulación e implementación de planes, así como para la formulación y ejecución de programas y/o proyectos de las entidades públicas, en el marco del Sistema de Planificación Integral del Estado, provendrá de las fuentes establecidas en la normativa vigente.
III. La asignación de recursos de las entidades públicas será priorizada para la implementación de los planes de mediano y corto plazo, en el marco del Plan General de Desarrollo Económico y Social, conforme a lo dispuesto en el Parágrafo III del Artículo 339 de la Constitución Política del Estado, y en las disposiciones de la presente Ley.
IV. Los presupuestos de las entidades territoriales autónomas para la implementación de sus planes de mediano y corto plazo, se regirán por lo dispuesto en el Artículo 114 de la Ley N° 031, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”.
Los planes de largo, mediano y corto plazo, así como sus resultados, serán objeto de control externo posterior por la Contraloría General del Estado, con base en lineamientos y otra normativa que sea emitida por el órgano Rector del Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIE) para lo cual tendrá acceso irrestricto a la información de cualquier entidad e institución a fin de verificar los avances y logros en las metas, resultados y acciones planteadas, en términos de eficacia, eficiencia, efectividad y economicidad, así como su articulación y concordancia con el Plan de Desarrollo Económico y Social. En el caso de los planes de largo y mediano plazo, los resultados del control externo servirán como insumo para los siguientes procesos de planificación. La no obtención de los logros planteados en los planes de largo y mediano plazo que no sea atribuible a la entidad, no genera responsabilidad por la función pública.
I. El Sistema de Planificación Integral del Estado, tiene como horizonte la construcción del Vivir Bien a través del desarrollo integral en armonía con la Madre Tierra, integrando las dimensiones sociales, culturales, políticas, económicas, ecológicas y afectivas, en el encuentro armonioso y metabólico entre el conjunto de seres, componentes y recursos de la Madre Tierra para Vivir Bien con uno mismo, con los demás y con la naturaleza.
II. El Sistema de Planificación Integral del Estado, en el marco de la planificación territorial del desarrollo integral, promoverá la gestión de los sistemas de vida de la Madre Tierra, para alcanzar de forma simultánea y complementaria sistemas productivos sustentables, erradicación de la extrema pobreza y protección y conservación de las funciones ambientales y los componentes de la Madre Tierra, en diferentes ámbitos territoriales y jurisdiccionales según corresponda.
III. El Sistema de Planificación Integral del Estado, incorpora de forma integrada la gestión de riesgos, gestión del cambio climático y gestión de sistemas de vida, fortaleciendo las capacidades de resiliencia de la sociedad y la naturaleza.
La planificación integral del Estado en el marco del Sistema de Planificación Integral del Estado, se realiza tomando en cuenta el siguiente proceso cíclico de avance cualitativo permanente:
Los responsables de la planificación integral del Estado son los siguientes:
También se reconocen como espacios de planificación territorial a las regiones, macroregiones estratégicas, y regiones metropolitanas, como parte y de forma articulada a la planificación de las Entidades Territoriales Autónomas.
I. El Subsistema de Planificación (SP) está constituido por el conjunto de planes de largo, mediano y corto plazo de todos los niveles del Estado Plurinacional, y se implementa a través de lineamientos, procedimientos, metodologías e instrumentos técnicos de planificación.
II. La planificación de largo plazo, con un horizonte de hasta veinticinco (25) años, está constituida por el Plan General de Desarrollo Económico y Social para Vivir Bien (PGDES).
III. La planificación de mediano plazo, con un horizonte de cinco (5) años, está constituida por:
IV. De forma complementaria y vinculada a la planificación sectorial, se formularán los Planes Multisectoriales de Desarrollo Integral para Vivir Bien (PMDI) y los Planes Estratégicos Ministeriales (PEM) en los Ministerios con gestión transversal.
V. La planificación de corto plazo está constituida por los Planes Operativos Anuales (POA) y los planes anuales de ejecución de las empresas públicas con un horizonte de un (1) año, y por los Planes Inmediatos con una duración de hasta dos (2) años.
VI. El PGDES y el PDES son de cumplimiento obligatorio para las entidades públicas establecidas en el Artículo 4 de la presente Ley.
VII. El PGDES y el PDES establecen las orientaciones para el sector privado, comunitario y social-cooperativo, para el pueblo boliviano y sus organizaciones sociales, y son el marco de alineamiento para la cooperación internacional, organizaciones no gubernamentales, fundaciones, y entidades civiles sin fines de lucro, bajo las directrices y coordinación del Órgano Rector del Sistema de Planificación Integral del Estado.
VIII. El PGDES se constituye en el Plan de mayor jerarquía de planificación del Estado, que se implementa a través del PDES, del cual se desprenden todos los planes de mediano plazo del Sistema de Planificación Integral del Estado. Los PTDI y PGTC tienen similar jerarquía y se articulan con los PSDI, PEM y PMDI.
El PGDES conduce la planificación integral de largo plazo del Estado Plurinacional y establece la visión política para la construcción del horizonte del Vivir Bien en armonía y equilibrio con la Madre Tierra.
I. El Plan de Desarrollo Económico y Social en el marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien - PDES, es el instrumento a través del cual se canaliza la visión política que se desprende del PGDES, materializada en la planificación de mediano plazo.
II. El Plan de Desarrollo Económico y Social, tendrá la siguiente estructura y contenido mínimo:
III. Los procedimientos para la formulación e implementación del Plan de Desarrollo Económico y Social, son:
IV. Plan de Desarrollo Económico y Social contiene elementos del ordenamiento del territorio, sobre el cual el Órgano Rector del Sistema de Planificación Integral del Estado elabora el marco general y el Plan Nacional de Ordenamiento Territorial, con un enfoque de gestión de sistemas de vida, de gestión de riesgos y cambio climático, en coordinación con las entidades competentes, que deberá ser consolidado de forma gradual en un proceso de planificación territorial de desarrollo integral.
I. Los Planes Sectoriales de Desarrollo Integral para Vivir Bien (PSDI), se desprenden del PDES y son planes de carácter operativo que permiten integrar en el mediano plazo el accionar de los diferentes sectores, estableciendo los lineamientos para la planificación territorial y orientaciones para el sector privado, organizaciones comunitarias, social cooperativas, así como para el conjunto de los actores sociales.
II. Los Planes Sectoriales de Desarrollo Integral deberán contar con la siguiente estructura y contenido mínimo:
III. Los criterios principales para la elaboración de los Planes Sectoriales de Desarrollo Integral, son:
IV. Los procedimientos para la aprobación e implementación de los Planes Sectoriales de Desarrollo Integral, son:
V. Como proceso complementario a la planificación sectorial, se formularán los Planes Multisectoriales de Desarrollo Integral para Vivir Bien (PMDI), tendrán los mismos contenidos mínimos y procedimientos establecidos para los PSDI, en el marco de las definiciones de política multisectorial establecidas por el Estado. Los Ministerios de coordinación multisectorial estarán a cargo de la coordinación y formulación de los PMDI, y en su ausencia el Ministerio de Planificación del Desarrollo, de acuerdo a necesidades específicas de coordinación multisectorial, con las siguientes características:
VI. Como proceso vinculado a la planificación sectorial, los Ministerios con gestión transversal, formularán los Planes Estratégicos Ministeriales (PEM) con las siguientes características:
2.Articularán a las entidades e instituciones públicas bajo su dependencia, tuición o sujeción, según corresponda a las características del Ministerio.
I. Los Planes Territoriales de Desarrollo Integral para Vivir Bien (PTDI)constituyen la planificación territorial de desarrollo integral de mediano plazo de los gobiernos autónomos departamentales, gobiernos autónomos regionales y gobiernos autónomos municipales.
II. Los Planes Territoriales de Desarrollo Integral comprenden:
III. Los Planes Territoriales de Desarrollo Integral podrán contar con la siguiente estructura y contenido mínimo:
IV. Los criterios principales para la elaboración de los Planes Territoriales de Desarrollo Integral, son:
V. Los aspectos generales para la implementación de los Planes Territoriales de Desarrollo Integral, son:
VI. El nivel central del Estado es responsable de coordinar los procesos de planificación en los gobiernos autónomos departamentales, así como la planificación territorial de desarrollo integral de los municipios y de las autonomías indígena originaria campesinas, en coordinación con los gobiernos autónomos departamentales. Los gobiernos departamentales son responsables de coordinar los procesos de planificación de los municipios y de las autonomías indígena originaria campesinas de su jurisdicción.
VII. El Plan Territorial de Desarrollo Integral de la entidad territorial autónoma, deberá contener los elementos de desarrollo humano e integral, de economía plural, y de ordenamiento territorial, con un enfoque de gestión de sistemas de vida, gestión de riesgos y cambio climático, consolidando de forma gradual la articulación de la planificación del desarrollo integral con el ordenamiento territorial, en concordancia con el nivel central del Estado.
VIII. Los gobiernos autónomos municipales deberán incluir la delimitación de las áreas urbanas homologadas por norma del nivel central del Estado; asimismo, de no contar con un área urbana homologada, también podrá incluirse la propuesta de definición de área urbana con carácter referencial, sin perjuicio del trámite correspondiente de acuerdo a normativa vigente.
IX. En caso que la Máxima Autoridad Ejecutiva de la Entidad Territorial Autónoma, no realice los ajustes indicados en cuanto al contenido y en los plazos previstos en el informe de compatibilidad y concordancia, e implemente un plan no concordado, el Órgano Rector informará de esta situación a la Contraloría General del Estado para fines consiguientes.
I. Los Planes de Gestión Territorial Comunitaria para Vivir Bien de las Autonomías Indígena Originaria Campesinas (PGTC), están orientados a fortalecer la planificación territorial de desarrollo integral de mediano plazo de las naciones y pueblos que las componen, tomando en cuenta sus propias visiones sociales, culturales, políticas y económicas.
II. Los Planes de Gestión Territorial Comunitaria podrán contar con la siguiente estructura y contenido mínimo:
III. Los aspectos generales para la implementación de los Planes de Gestión Territorial Comunitaria, son:
IV. En caso que la Máxima Autoridad de la Autonomía Indígena Originaria Campesina, no realice los ajustes indicados en cuanto al contenido y en los plazos previstos en el Informe de compatibilidad y concordancia, e implemente un plan no concordado, el Órgano Rector informará de esta situación a la Contraloría General del Estado para fines consiguientes.
I. Los Planes Estratégicos Institucionales (PEI) permiten a cada entidad o institución pública establecer, en el marco de sus atribuciones, su contribución directa a la implementación del PDES, PSDI, PEM o PTDI según corresponda, y se elaborarán de forma simultánea y coordinada con los planes de mediano plazo.
II. Los Planes Estratégicos Institucionales tendrán la siguiente estructura y contenido mínimo:
IV. Los procedimientos para la elaboración e implementación del Plan Estratégico Institucional son:
I. Los Planes de las Empresas Públicas están articulados al PSDI. La planificación empresarial pública constituye la actividad fundamental que direcciona y orienta la toma de decisiones en la empresa para el logro de las metas, resultados y acciones que contribuyen al cumplimiento del PDES y PSDI del sector al que pertenezca la empresa.
II. Los Planes de las Empresas Púbicas, serán formulados en los plazos establecidos para los PSDI y se elaborarán de forma articulada y simultánea con el plan de mediano plazo del sector que corresponda.
III. La planificación de las Empresas Públicas está integrada por los Planes Estratégicos Empresariales y los Planes Estratégicos Corporativos, así como por los planes anuales de ejecución.
IV. Los Planes Estratégicos Empresariales y Planes Estratégicos Corporativos, así como los planes anuales de ejecución, serán elaborados en el marco de lo establecido en la presente Ley, la Ley N° 466 de la Empresa Pública, y los lineamientos generales para la planificación empresarial pública aprobados por el Consejo Superior Estratégico de la Empresa Pública - COSEEP.
I. Las Estrategias de Desarrollo Integral (EDI) constituyen la planificación a mediano plazo de las regiones, regiones metropolitanas y macroregiones estratégicas, articuladas al PDES, a los PTDI departamentales y municipales que correspondan, y a los PSDI.
II. Las Estrategias de Desarrollo Integral se elaborarán e implementarán considerando los siguientes criterios:
I. Los Planes Inmediatos son formulados por el Ministerio correspondiente en el marco del PDES y coordinados por el Órgano Rector del Sistema de Planificación Integral del Estado, con una duración de hasta dos (2) años, considerando las necesidades inmediatas de articulación de procesos, medidas, acciones y desarrollo de capacidades económicas, financieras, sociales, ambientales, culturales, y otros que resulten de las prioridades del proceso de gestión pública.
II. Los Planes de contingencia ante eventos de desastres naturales son considerados Planes Inmediatos y se formulan e implementan por los ministerios responsables, en el marco de la normativa vigente, en coordinación con el Órgano Rector del Sistema de Planificación Integral del Estado.
III. Los Planes Inmediatos tendrán la misma estructura y contenido de los Planes Sectoriales de Desarrollo Integral.
IV. Los procedimientos para la formulación e implementación de los Planes Inmediatos, son:
I. Los Planes Operativos Anuales (POA) son la programación de acciones de corto plazo de cada entidad pública señalada en el Artículo 4 de la presente Ley, y son aprobados por la Máxima Autoridad Ejecutiva correspondiente.
II. El Plan Operativo Anual contemplará la estimación de tiempos de ejecución, los recursos financieros necesarios, la designación de responsables, así como las metas, resultados y acciones anuales.
III. Las Máximas Autoridades Ejecutivas de las entidades públicas señaladas en el Artículo 4 de la presente Ley, podrán realizar ajustes al Plan Operativo Anual, para el cumplimiento de las metas y resultados de gestión, concordantes con el Plan Estratégico Institucional y la planificación de mediano plazo, conforme a normativa vigente.
IV. Las entidades públicas podrán formular un presupuesto plurianual de manera articulada a la planificación de mediano y corto plazo, de acuerdo a normativa.
V. Los Planes Operativos Anuales serán integrados por las entidades competentes, en las Plataformas del SPIE, de acuerdo a lineamientos del Órgano Rector del SPIE.
PARA EL DESARROLLO INTEGRAL
El Subsistema de Inversión Pública y Financiamiento Externo para el Desarrollo Integral (SIPFE) es el conjunto de principios, procesos, procedimientos e instrumentos técnicos destinados a la gestión de inversión y el financiamiento externo bilateral y multilateral que se requieren para la implementación de los planes generados, en el marco del Sistema de Planificación Integral del Estado.
Las funciones de gestión de financiamiento externo bilateral y multilateral, serán coordinadas y articuladas entre los Órganos Rectores del Sistema de Planificación Integral del Estado, del Sistema Nacional de Tesorería y Crédito Público, y del Sistema de Presupuesto.
Los principios, procesos, procedimientos e instrumentos técnicos del Subsistema de Inversión Pública y Financiamiento Externo serán definidos mediante reglamentación correspondiente
I. El Subsistema de Seguimiento y Evaluación Integral de Planes (SEIP) es el conjunto de lineamientos, metodologías, procedimientos e instrumentos técnicos orientados a sistematizar, analizar y evaluar el cumplimiento de las metas, resultados y acciones de los planes de largo, mediano y corto plazo.
II. Este subsistema permite verificar los avances y logros en las metas, resultados y acciones, examinando la efectividad de las mismas, optimizando la asignación de los recursos financieros, y estableciendo las acciones correctivas oportunas para la efectiva implementación de los planes.
El Órgano Rector del Sistema de Planificación Integral del Estado, coordinará y administrará el Subsistema de Seguimiento y Evaluación Integral de Planes, que será aplicado por todas las entidades públicas señaladas en el Artículo 4 y en el marco de las responsabilidades establecidas en el Artículo 12, de la presente Ley.
I. El Órgano Rector del Sistema de Planificación Integral del Estado, realizará el seguimiento integral al PGDES y al PDES a través de la aplicación del SEIP, en coordinación y con la participación de las entidades públicas señaladas en el Artículo 4 de la presente Ley, y la normativa específica.
II. El seguimiento integral a los planes de largo, mediano y corto plazo, estará a cargo de las Máximas Autoridades Ejecutivas de las entidades públicas señaladas en el Artículo 4 de la presente Ley, en coordinación con el Órgano Rector del Sistema de Planificación Integral del Estado, a través de la aplicación del SEIP y de acuerdo a normativa específica.
I. Para el seguimiento integral a la planificación del largo, mediano y corto plazo, se generarán reportes periódicos y anuales respecto a la implementación de los planes, que establecerán los avances de las metas, resultados y acciones previstas en éstos. La periodicidad será establecida por el Órgano Rector del SPIE, según corresponda.
II. El reporte de gestión para el seguimiento integral a la planificación de mediano y corto plazo, en el marco del SEIP, deberá presentar entre otros, la siguiente información en tiempo real y en línea:
I. La evaluación integral de los planes de largo, mediano y corto plazo, se realizará en el marco de una valoración cuantitativa y/o cualitativa de medio término, respecto al alcance de las metas, resultados y acciones.
III. La evaluación integral de otros planes de mediano y corto plazo será realizada por las Máximas Autoridades Ejecutivas de las entidades públicas señaladas en el Artículo 4 de la presente Ley, en coordinación con el Órgano Rector del SPIE.
IV. Las evaluaciones integrales de medio término del PGDES y PDES serán presentadas a la Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia para su consideración, análisis y toma de decisiones.
V. El Órgano Rector del SPIE podrá realizar evaluaciones específicas de las metas, resultados y acciones de los planes de mediano y corto plazo cuando lo considere necesario, realizando recomendaciones a las Máximas Autoridades Ejecutivas de los Ministerios y a la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia para la toma de decisiones que correspondan.
Las modificaciones parciales, complementarias o de forma, al PGDES y PDES, se aprobarán mediante Decreto Supremo.
El nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, podrán realizar ajustes a sus planes de mediano plazo si la situación e impactos de los desastres hubieran conllevado cambios sustanciales en los mismos.
DE PLANIFICACIÓN INTEGRAL DEL ESTADO
I. La Plataforma Integrada de Planificación del SPIE (PIP-SPIE) está a cargo del Órgano Rector del Sistema de Planificación Integral del Estado, articula la información del Estado Plurinacional relacionada con los subsistemas del SPIE, generando información oportuna, confiable, en línea y en tiempo real sobre la planificación del Estado Plurinacional, e incluye un módulo de reportes de gestión.
II. Con el propósito de implementar la Plataforma PIP-SPIE, los sistemas informáticos relacionados con la planificación, inversión pública y financiamiento externo, seguimiento y evaluación integral de planes, existentes y a ser creados con este propósito, se articularán bajo un enfoque de interoperabilidad en línea y tiempo real usando las mejores tecnologías disponibles. También se realizarán las articulaciones necesarias con otros sistemas informáticos de gestión pública constituyendo la Plataforma Integrada de Gestión Pública.
III. El Órgano Rector del Sistema de Planificación Integral del Estado, será el responsable del diseño, desarrollo e implementación de la Plataforma normando su uso y funcionamiento de acuerdo a reglamento operativo específico.
I. La Plataforma de Información del Sistema de Planificación Integral del Estado (INFO-SPIE), a cargo del Órgano Rector del Sistema de Planificación Integral del Estado, es el conjunto de datos oficiales, confiables, oportunos y de alta calidad técnica del Estado Plurinacional, que permiten informar, tomar decisiones, y aportar en el seguimiento y evaluación del PDES y de los planes sectoriales y territoriales, haciendo un manejo transparente y público de esta información, según corresponda, a través de una plataforma integrada e interoperable.
I. Se crea la Plataforma de Registro Integrado de Programas Sociales del Estado Plurinacional de Bolivia (PREGIPS) para el registro integrado de programas sociales y económicos y de sus beneficiarios, identificación de beneficiarios futuros, y como un instrumento de planificación y coordinación informada de políticas y programas de reducción de la pobreza. El funcionamiento de la Plataforma PREGIPS será reglamentado en un Decreto Supremo específico.
II. El Órgano Rector del Sistema de Planificación Integral del Estado establecerá la unidad técnica de coordinación para el funcionamiento de la Plataforma PREGIPS, que estará a cargo de la gestión, administración, desarrollo conceptual, técnico y metodológico del registro de extrema pobreza en el país y potenciales beneficiarios de programas sociales, en coordinación con entidades competentes del Órgano Ejecutivo, quienes proporcionarán la información necesaria de acuerdo a convenios institucionales, estructura y formatos establecidos.
III. Los programas sociales remitirán información de forma obligatoria a la Plataforma PREGIPS vinculada con su actividad, la que articulará esta información en una base de datos integrada.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA. Forma parte de la presente Ley, el Anexo “Glosario de Siglas de la Ley del Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIE)”.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA. Se modifica el Artículo 2 de la Ley N° 650 de 19 de enero de 2015, bajo el siguiente tenor:
“ Artículo 2. El Órgano Ejecutivo a través del Órgano Rector del SPIE, en coordinación con los Órganos Legislativo, Judicial y Electoral, Entidades Territoriales Autónomas, Universidades Públicas y demás instituciones públicas en general, en el marco de sus competencias, quedan encargados de garantizar el desarrollo e implementación de los trece (13) pilares de la Bolivia Libre y Soberana, establecidos en la Agenda Patriótica del Bicentenario 2025.”
SEGUNDA.
I. Se modifica el Artículo 1 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, con la siguiente redacción:
“ Artículo 1º.- La presente Ley regula los sistemas de administración y control de los recursos del Estado y su relación con el Sistema de Planificación Integral del Estado, con el objeto de:
II. Se modifica el Artículo 6 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, con la siguiente redacción:
“ Artículo 6º.- El Sistema de Programación de Operaciones, traducirá los planes estratégicos de cada entidad, concordantes con los planes generados por el Sistema de Planificación Integral del Estado, en tareas específicas a ejecutar; en procedimientos a emplear y en medios y recurso a utilizar, todo ello en función del tiempo y del espacio. Esta programación será de carácter integral, incluyendo tanto las operaciones de funcionamiento como las de inversión.”
III. Se modifica el Artículo 17 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, con la siguiente redacción:
“ Artículo 17º.- El Sistema de Planificación Integral del Estado – SPIE, generará las estrategias y políticas gubernamentales que serán ejecutadas mediante los sistemas de Administración y Control regulados por Ley.”
IV. Se modifica el Artículo 18 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, con la siguiente redacción:
“ Artículo 18º.- Los programas y proyectos de inversión enmarcados en los planes del SPIE, según corresponda, se registrarán en el SIPFE, considerando la Programación de Operaciones, Organización Administrativa, Presupuesto y Tesorería y Crédito Público; manteniéndose el carácter unitario e integral de la planificación del desarrollo, la formulación del presupuesto, de la tesorería y del crédito público.”
V. Se modifica el Artículo 19 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, con la siguiente redacción:
“ Artículo 19º.- Los sistemas de Control Interno y de Control Externo Posterior, además de procurar la eficiencia de los sistemas de administración, evaluarán el resultado de la gestión tomando en cuenta, entre otros criterios, las políticas gubernamentales así como el alcance de las metas, resultados y acciones programadas en los planes generados por el SPIE.”
TERCERA. La Agenda Patriótica del Bicentenario 2025, se constituye en el plan de largo plazo o Plan General de Desarrollo Económico y Social del Estado Plurinacional de Bolivia al año 2025.
CUARTA. Se reemplaza el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) y el Sistema Estatal de Inversión y Financiamiento para el Desarrollo, por el Subsistema de Inversión Pública y Financiamiento Externo para el Desarrollo Integral (SIPFE).
QUINTA. Se establece que el Ministerio de la Presidencia reemplazará al Ministerio de Planificación del Desarrollo, en toda la normativa pertinente a los procesos de homologación de áreas urbanas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. La reglamentación de los subsistemas del SPIE será aprobada mediante disposiciones legales expresas que correspondan, en un plazo no mayor a los ciento veinte (120) días hábiles a partir de la promulgación de la Ley del SPIE.
SEGUNDA. El Decreto Supremo de reglamentación del Registro Integrado de Programas Sociales del Estado Plurinacional de Bolivia (PREGIPS) será aprobado en un plazo no mayor a los ciento veinte (120) días hábiles a partir de la promulgación de la Ley del SPIE.
TERCERA. En un plazo no mayor a sesenta (60) días, el Órgano Ejecutivo adecuará la estructura institucional necesaria del Órgano Rector, en el marco de la presente Ley.
CUARTA.
I. Los procesos de homologación de radio o área urbana, iniciados ante el Ministerio de Planificación del Desarrollo, continuarán su trámite ante el Ministerio de la Presidencia conforme a la normativa aplicable.
II. El Ministerio de la Presidencia emitirá y aprobará el Reglamento Específico de Homologación de la Norma Municipal que aprueba la delimitación del radio o área urbana.
QUINTA. El Ministerio de Planificación del Desarrollo transferirá al Ministerio de Autonomías, toda la documentación pertinente en un plazo de hasta treinta (30) días calendario a partir de la publicación de la presente Ley, tiempo en el cual los procesos de homologación quedan momentáneamente pausados.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
PRIMERA. Se abroga la Resolución Suprema N° 216779 de 21 de julio de 1996, sobre las Normas Básicas del Sistema Nacional de Planificación.
SEGUNDA. Se abroga la Resolución Suprema N° 217075 de 5 de junio de 1997, sobre normatividad para el proceso de ordenamiento territorial.
TERCERA. Se abroga el Decreto Supremo N° 27729 de 15 de septiembre de 2004.
CUARTA. Se abroga el Decreto Supremo Nº 1506 de 27 de febrero de 2013.
QUINTA. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los catorce días del mes de enero del año dos mil dieciséis.
Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Rubén Medinaceli Ortiz, Víctor Hugo Zamora Castedo, Nelly Lenz Roso, A. Claudia Tórrez Díez.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil dieciséis.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, René Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Marianela Paco Durán.
ANEXO LEY N° 777
GLOSARIO DE SIGLAS
DE LA LEY DEL SISTEMA DE PLANIFICACIÓN INTEGRAL
DEL ESTADO (SPIE)
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