La Ley Nº 778, promulgada el 31 de enero de 1986, establece la creación del Museo Arqueológico Departamental del Beni en Trinidad, con la finalidad de estudiar, preservar y exhibir material arqueológico de la cultura beniana. El Poder Ejecutivo deberá asignar una partida presupuestaria para que el Instituto Nacional de Arqueología, la Casa de la Cultura del Beni y la Universidad José Ballivian colaboren en la construcción del museo.
LEY Nº 778
LEY DE 31 DE ENERO DE 1986
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1.- Créase el Museo Arqueológico Departamental del Beni, con sede en la ciudad de Trinidad, encargado de estudiar, preservar y exhibir el material encontrado en los yacimientos arqueológicos, con el propósito de divulgar los vestigios de la antigua cultura beniana.
Artículo 2.- Al efecto el Poder Ejecutivo imputará una partida en el presupuesto nacional con el objeto de que el Instituto Nacional de Arqueología, como organismo especializado del Instituto Boliviano de Cultura, la Casa de la Cultura del Beni, con sede en la ciudad de Trinidad, y la Universidad José Ballivian puedan erigir dicho museo.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso nacional, a los veintisiete días del mes de enero de mil novecientos ochenta y seis años.
Fdo. Oscar Zamora Medinacelli, Gastón Encinas V., Luis Añez Alvarez, Luis Pelaez Rioja, Agustín Ameller G., Alvaro Pérez del Castillo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de enero de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Enrique Ipiña Melgar.