La Ley No 779, promulgada el 3 de febrero de 1986, ratifica el Tratado sobre Ejecución de Sentencias Penales, que regula la extradición y el traslado de detenidos, firmado entre Bolivia y México el 9 de diciembre de 1985. Esta norma establece el marco legal para la cooperación judicial entre ambos países en materia penal. Se comunica al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY Nº 779
LEY DE 3 DE FEBRERO DE 1986
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo Único.- Se aprueba la ratificación del Tratado sobre Ejecución de Sentencias Penales (extradición y traslado de detenidos), suscrito por el Gobierno de la República de Bolivia con el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, el 9 de diciembre de 1985.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 29 de enero de 1986.
Fdo. H. Oscar Zamora M., Gastón Encinas V., Luis Pelaez Rioja, Jaime Villegas Durán, Guillermo Richter Ascimani, Alvaro Pérez del C.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los tres días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutiérrez.