La Ley Nº 780, promulgada el 5 de febrero de 1986, establece la creación del cantón Villa El Carmen de Caluya en la Cuarta Sección Municipal de Calamarca, Provincia Aroma, Departamento de La Paz. Define sus límites geográficos y las comunidades que lo integran: Mallcu, Choritotora, Nicacha, Pasto Grande y Chocorosi. El Instituto Geográfico Militar es responsable de delimitar el cantón y fijar los hitos correspondientes, conforme al Decreto Supremo 2282 de 1950.
LEY Nº 780
LEY DE 5 DE FEBRERO DE 1986
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1.- Créase el cantón Villa El Carmen de Caluya, en la jurisdicción de la Cuarta Sección Municipal de Calamarca, Provincia Aroma del Departamento de La Paz, con sus límites: al norte con el cantón Asunta Kellhuiri, provincia Murillo, al sur, cantón Calamarca provincia Aroma, al Este, con el cantón Sapahaqui de la Provincia Loayza; y, al oeste, con el cantón Villa Remedios de la provincia Ingavi.
Artículo 2.- Las comunidades que comprenden este cantón son: Mallcu, Choritotora, Nicacha, Pasto Grande y Chocorosi.
Artículo 3.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al Artículo 6 del Decreto Supremo 2282, de 5 de diciembre de 1950, delimitará el cantón fijando los hitos correspondientes.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco años.
Fdo. Oscar Zamora Medinacelli, Gastón Encinas Valverde, Luis Pelaez Rioja, Jaime Villegas Durán, Agustín Ameller Gatica, Guillermo Ritcher Ascimani.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Fernando Barthelemy Martínez.