La Ley Nº 782, promulgada el 7 de febrero de 1986, declara monumento nacional el inmueble ubicado en la calle Sucre Nos. 78 al 82 de Santa Cruz de la Sierra, propiedad de la Alcaldía Municipal, por su valor histórico y artístico. Se asigna a la Sociedad de Estudios Geográficos e Históricos de Santa Cruz la custodia, preservación y mantenimiento del monumento, que albergará un Museo Histórico. La Alcaldía, junto con la Casa de la Cultura y los Ministerios de Educación y Cultura, y de Urbanismo y Vivienda, deberá realizar estudios y ejecutar obras de restauración, asegurando la preservación de la estructura original de estilo colonial.
LEY Nº 782
LEY DE 7 DE FEBRERO DE 1986
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1.- Declárase monumento nacional al inmueble ubicado en la calle Sucre Nos. 78 al 82 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, de propiedad de la Alcaldía Municipal de esa ciudad, en razón de su valor histórico y artístico.
Artículo 2.- Se encomienda a la Sociedad de Estudios Geográficos e Históricos de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra la custodia, preservación y mantenimiento, a perpetuidad, de este monumento nacional, donde funcionará el Museo Histórico de ese Departamento. La Sociedad de Estudios Geográficos e Históricos de Santa Cruz coordinará sus actividades con la Casa de la Cultura Raúl Otero Reich de Santa Cruz.
Artículo 3.- La Alcaldía Municipal, la Casa de la Cultura de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, en coordinación con los Ministerios de Educación y Cultura y de Urbanismo y Vivienda realizarán los estudios necesarios para restaurar el monumento y procederá a ejecutar las obras correspondientes, preservando la estructura original del inmueble que es expresión del estilo colonial.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 24 de septiembre de 1985
Fdo. Julio Garret Aillon, Gastón Encinas Valverde, Luís Añez Alvarez, Luís Pelaez Rioja, Guillermo Richter A., Jorge Kohler Salas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los siete días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Enrique Ipiña Melgar.