La Ley No 783, promulgada el 7 de febrero de 1986, declara de necesidad y utilidad pública la expropiación del inmueble de la familia Eguía Yañez en Tupiza, destinado a la Academia de Bellas Artes Alfredo Dominguez. El Ministerio de Educación y Cultura es responsable del pago de la indemnización correspondiente. La Prefectura del Departamento de Potosí debe tramitar la expropiación conforme al procedimiento establecido en el D. S. de 4 de abril de 1879, elevado a rango de ley en 1884.
LEY Nº 783
LEY DE 7 DE FEBRERO DE 1986
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1.- Declárase de necesidad y utilidad pública, la expropiación del inmueble de propiedad de la familia Eguía Yañez, situada en la Plaza Independencia, esquina calles Chorolque Abaroa de la ciudad de Tupiza, a favor de la Academia de Bellas Artes Alfredo Dominguez.
Artículo 2.- El pago del valor de la indemnización será cancelado por el Ministerio de Educación y Cultura.
Articulo 3.- La Prefectura del Departamento de Potosí queda encargada de tramitar la expropiación, debiendo normar dicho procedimiento a lo dispuesto por el D. S.de 4 de abril de 1879, elevado a rango de ley en fecha 30 de diciembre de 1884.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional a los trece días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco años.
Fdo. Oscar Zamora Medinacelli, Gastón Encinas V., Luís Pelaez Rioja, Jaime Villegas D., Agustín Ameller G., Guillermo Richter A.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los siete días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Enrique Ipiña Melgar.