Ley N° 783
07 DE FEBRERO DE 1986 .- Declárase de necesidad y utilidad pública, la expropiación del inmueble de propiedad de la Flia., Eguia Yañez de Tupiza.
LEY No 783
LEY Nº 783 LEY DE 7 DE FEBRERO DE 1986
VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Declárase de necesidad y utilidad pública, la expropiación del inmueble de propiedad de la familia Eguía Yañez, situada en la Plaza Independencia, esquina calles Chorolque Abaroa de la ciudad de Tupiza, a favor de la Academia de Bellas Artes Alfredo Dominguez.
El pago del valor de la indemnización será cancelado por el Ministerio de Educación y Cultura.
La Prefectura del Departamento de Potosí queda encargada de tramitar la expropiación, debiendo normar dicho procedimiento a lo dispuesto por el D. S.de 4 de abril de 1879, elevado a rango de ley en fecha 30 de diciembre de 1884.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional a los trece días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco años.
Fdo. Oscar Zamora Medinacelli, Gastón Encinas V., Luís Pelaez Rioja, Jaime Villegas D., Agustín Ameller G., Guillermo Richter A.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los siete días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Enrique Ipiña Melgar.
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