La Ley Nº 784, promulgada el 7 de febrero de 1986, establece la creación del cantón Pan Duro en la Provincia Aroma del Departamento de La Paz, definiendo sus límites geográficos: al norte con el cantón Germán Busch, al sur con el departamento de Oruro, al este con el departamento de Oruro y al oeste con el cantón Germán Busch. El Instituto Geográfico Militar es designado responsable de realizar las delimitaciones, elaborar el plano correspondiente y establecer los hitos necesarios.
LEY Nº 784
LEY DE 7 DE FEBRERO DE 1986
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el H. Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1.- Créase el cantón Pan Duro, jurisdicción de la Provincia Aroma del Departamento de La Paz, el mismo que tendrá los siguientes límites: al Norte, con el cantón Germán Busch; al sur, con el departamento de Oruro; al este, con el departamento de Oruro, y, al oeste, con el cantón Germán Busch.
Artículo 2.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al artículo 6º del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones del cantón Pan Duro, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 3 de septiembre de 1985.
Fdo. Oscar Zamora Medinacelli, Gastón Encinas V., Luis Pelaez Rioja, Jaime Villegas Durán, Agustín Ameller G., Guillermo Richter A.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los siete días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Fernando Barthelemy Martínez.