La Ley Nº 788, promulgada el 7 de febrero de 1986, establece la creación del Cantón Piñapiñani en la provincia Litoral del departamento de Oruro, delimitado al norte por el cantón Catavi, al sur por el cantón Belén de Andamarca, al este por la segunda sección Escara y al oeste por el cantón Ayparavi, Chipaya. Las localidades principales del nuevo cantón incluyen Villcani, Tuncarani, Humanhuma, entre otras. El Instituto Geográfico Militar es responsable de la delimitación y fijación de los hitos correspondientes, conforme al Artículo 6º del Decreto Supremo N° 2282 de 1950.
LEY Nº 788
LEY DE 7 DE FEBRERO DE 1986
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1.- Créase el Cantón Piñapiñani, en la provincia Litoral del departamento de Oruro, cuyos límites son: al norte, con el cantón Catavi, al sur con el Cantón Belén de Andamarca, al este, con la segunda sección Escara y, al oeste, con el cantón Ayparavi, Chipaya, con las siguientes localidades principales: Villcani, Tuncarani, Humanhuma, Quechuyo, Sapana, Pahuma, Colluri, Bajilla Chapisirca, Media Flor, Mistisire, Chilleachuro y Ayparahui.
Artículo 2.- De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 6º del Decreto Supremo N° 2282 de 5 de diciembre de 1950 el Instituto Geográfico Militar queda encargado de efectuar la delimitación y fijar los hitos correspondientes.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 26 de agosto de 1985
Fdo. Oscar Zamora Medinacelli, Gastón Encinas V., Luis Pelaez Rioja, Jaime Villegas Durán, Agustín Ameller G., Guillermo Richter A.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los siete días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Fernando Barthelemy Martínez.