La Ley No 789, promulgada el 7 de febrero de 1986, declara de necesidad nacional y utilidad pública la reparación y mejoramiento del camino Trinidad-Sachojere-Somopae y Sachojere-Loreto-Camiaco, incluyendo un ramal a San Andrés en el Departamento del Beni. El Poder Ejecutivo debe asignar los recursos necesarios en el Presupuesto General de la Nación para que el Servicio Nacional de Caminos ejecute estas obras, y se autoriza al Poder Ejecutivo a contratar empréstitos internos para financiar el costo de mejoramiento y construcción de un tramo de 20 km.
LEY Nº 789
LEY DE 7 DE FEBRERO DE 1986
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1.- Declárase de necesidad nacional y utilidad pública la reparación, mejoramiento y ripiado del camino Trinidad-Sachojere-Somopae y Sachojere- Loreto-Camiaco, con ramal a San Andrés en las provincias Cercado y Marbán del Departamento del Beni.
Artículo 2.- El Poder Ejecutivo asignará en el Presupuesto General de la Nación los recursos Necesarios para que el Servicio Nacional de Caminos ejecute el mejoramiento y ripiado del camino ya existente y la construcción del tramo Loreto-Camiaco.
Artículo 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo contratar los empréstitos internos que permitan financiar el costo de mejoramiento y la construcción (20 Km.) que se menciona en los artículos precedentes.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz diciembre 4 de 1985
Fdo. Oscar Zamora M., Gastón Encinas V., Luís Pelaez R., Jaime Villegas, Agustín Ameller G., Guillermo Richter A.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los siete días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Andrés Petricevic Raznalovic, Juan Cariaga.