La Ley Nº 790, promulgada el 7 de febrero de 1986, establece la creación del cantón Villa Rosario en la Provincia Atahuallpa del Departamento de Oruro, delimitado al norte por el cantón Huanuni, al sur por Villa Vitalina, al este por Chipaya y al oeste por Huanuni y Villa Vitalina. El Instituto Geográfico Militar es responsable de la delimitación correspondiente, conforme al artículo 6° del Decreto Supremo N° 2282 de 1950.
LEY Nº 790
LEY DE 7 DE FEBRERO DE 1986
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el . Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1.- Créase el cantón Villa Rosario en la Provincia Atahuallpa del Departamento de Oruro, con los siguientes límites: al norte, con el cantón Huanuni; al sur, con el cantón Villa Vitalina; al este, con el cantón Chipaya; y, al oeste, con los cantones de Huanuni y Villa Vitalina.
Artículo 2.- De conformidad al artículo 6° del Decreto Supremo N° 2282, de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar se hará cargo de la correspondiente delimitación.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 3 de septiembre de 1985
Fdo. Oscar Zamora M., Gastón Encinas V., Luís Pelaez R., Jaime Villegas, Agustín Ameller G., Guillermo Richter A.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los siete días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Fernando Barthelemy Martínez.