La Ley Nº 792 establece que los deudores del Banco Agrícola y del Estado que tengan obligaciones en dólares pueden regularizarlas o cancelarlas en dicha moneda o en moneda nacional, aplicando el tipo de cambio oficial. Se mantiene el interés bancario original para estas liquidaciones, siempre que no supere la tasa LIBOR, dado que las medidas antiinflacionarias solo afectan créditos en moneda nacional. Además, todos los créditos en especie de la banca estatal y privada con plazo vencido deben pagar la tasa de interés correspondiente a los créditos en dólares.
LEY Nº 792
LEY DE 14 DE FEBRERO DE 1986
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H.Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1.- Para los deudores del Banco Agrícola y del Estado con obligaciones que hubieran consignado dólares y que al presente deseen cancelar o regularizar sus obligaciones, ellas deberán liquidarse también en dólares americanos o en moneda nacional, al tipo de cambio oficial.
Artículo 2.- Con el objeto de facilitar la regularización o pago de dichas obligaciones en dólares, las liquidaciones mantendrán el interés bancario pactado originalmente siempre que no exceda la tasa libor, sin modificaciones, en razón de que las medidas antiinflacionarias se refieren exclusivamente a los créditos en moneda nacional.
Artículo 3.- Todos los créditos otorgados en especie por la banca estatal y privada y de plazo vencido, deben pagar también la tasa de interés correspondiente a los créditos en dólares.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los seis días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y seis años.
Fdo. H. Oscar Zamora Medinacelli, Presidente H. Senado Nacional, Oscar Zamora Medinacelli, Alvaro Pérez del Castillo, Luis Pelaez Rioja, Gastón Encinas V. Jaime Villegas D., Guillermo Richter A.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Juan L. Cariaga.