La Ley No 793, promulgada el 19 de febrero de 1986, declara de prioridad e interés nacional el aprovechamiento del potencial electrogeotérmico de Laguna Colorada y áreas adyacentes en Potosí. Autoriza a la Corporación Regional de Desarrollo de Potosí y a la Empresa Nacional de Electrificación (ENDE) a formar un comité impulsor para llevar a cabo estudios de factibilidad, explotación y financiamiento relacionados con este proyecto.
LEY Nº 793
LEY DE 19 DE FEBRERO DE 1986
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1.- Declárase de prioridad e interés nacional el proyecto para el aprovechamiento del potencial electrogeotérmico de Laguna Colorada y adyacentes, ubicados en la Subregión de los Lípez del departamento de Potosí.
Artículo 2.- Se autoriza a la Corporación Regional de Desarrollo de Potosí, para que conjuntamente con la Empresa Nacional de Electrificación (ENDE) se constituyan en comité impulsor para proseguir la realización de acciones tendentes a la elaboración de estudios de factibilidad, explotación y financiamiento para el aprovechamiento de potencial electrogeotérmico de Laguna Colorada y adyacentes.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los seis días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y seis años.
Fdo. Oscar Zamora M., Luis Pelaez R., Guillermo Richter A., Gastón Encinas V., Jaime Villegas D., Alvaro Pérez del Castillo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz a los diecinueve días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Carlos Morales Landivar.