La Ley Nº 794, promulgada el 19 de febrero de 1986, establece que las estampillas emitidas para circulación nacional e internacional deben incluir motivos alusivos al Carnaval de Oruro, con la leyenda "Oruro, Capital del Folklore boliviano", representando el 10% del total de motivos. La Oficialía Mayor de Cultura de la Alcaldía Municipal de Oruro, en coordinación con la Casa de la Cultura y la Asociación de Conjuntos Folklóricos, será responsable de sugerir los motivos e imágenes a utilizar.
LEY Nº 794
LEY DE 19 DE FEBRERO DE 1986
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1.- Las estampillas a emitirse para la circulación nacional e internacional deberán llevar motivos alusivos al Carnaval de Oruro, con la leyenda: " Oruro, Capital del Folklore boliviano" un una proporción correspondiente al 10 % del total de motivos empleados.
Artículo2.- A fin de velar por la conservación de la identidad del folklore orureño, los motivos e imágenes señalados en el artículo 1o. serán sugeridos por la Oficialía Mayor de Cultura de la H. Alcaldía Municipal de Oruro, en coordinación con la Casa de la Cultura y la Asociación de Conjuntos Folklóricos.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los cinco días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y seis años.
Fdo. Oscar Zamora M., Luis Añez A., Alvaro Pérez del C., Gastón Encinas V., Jaime Villegas D, Guillermo Richter A.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Andrés Petricevic R.