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La Ley No 795, promulgada el 28 de febrero de 1986, establece la creación del cantón Eskencachi en la Provincia Charcas del Departamento de Potosí, definiendo sus límites geográficos y las comunidades que lo integran. El Instituto Geográfico Militar es responsable de delimitar el cantón y fijar los hitos correspondientes, conforme al Decreto Supremo No. 2282 de 1950.
LEY Nº 795
LEY DE 28 DE FEBRERO DE 1986
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
D E C R E T A:
Artículo 1.- Créase el cantón Eskencachi, jurisdicción de la Provincia Charcas del Departamento de Potosí, con sus límites: al norte, con el cantón Toracarí; al sur con la provincia Chayanta; al este con el cantón Moscarí; y al oeste, con la provincia Alonso de Ibañez.
Artículo 2.- Las comunidades que comprenden este cantón son: Eskencachi, Ochojchi, Ochojchi Pampa, Jamcoma, Calachicota, Challajke, Tilupampa, Caimani, Cucha Quinray, Caravillque, Carmani, Viluyo, Pairumani, Sapari, Chirocari, Huaylla Apacheta, Huallas y Vilaque.
Artículo 3.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al artículo 6o. del Decreto Supremo No. 2282 de 5 de diciembre de 1950, delimitará el cantón fijando los hitos correspondientes.
Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y seis años.
Fdo. Oscar Zamora M., Luis Añez A., Guillermo Richter A., Gastón Encinas V., Luis Pelaez R., Agustín Ameller G.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Fernando Barthelemy M..