La Ley No 797, promulgada el 28 de febrero de 1986, establece la creación del cantón Villa Pabón Chiarpata en la provincia Los Andes, Departamento de La Paz, definiendo sus límites geográficos y las comunidades que lo integran: Villa Pabón, Huanacollo, Esquibel, Oquotiti, Chijipata, Pantini y Cavina. El Instituto Geográfico Militar es designado responsable de realizar las delimitaciones, elaborar el plano correspondiente y establecer los hitos necesarios.
LEY Nº 797
LEY DE 28 DE FEBRERO DE 1986
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1.- Créase el cantón Villa Pabón Chiarpata, en la jurisdicción de la provincia Los Andes del Departamento de La Paz, cuyos límites son los siguientes: al Norte, con el cantón Batallas; al Sur, con el cantón Pucarani; al Este, con el cantón Peñas y al Oeste, con el lago Titicaca y Cantón Puerto Pérez.
Artículo 2.- Las comunidades que integran el cantón Villa Pabón Chiarpata. son las siguientes: Villa Pabón comunidad de Huanacollo, Esquibel, Oquotiti, Chijipata, Pantini y Cavina.
Artículo 3.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al Artículo 6o. del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinticuatro días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y seis años.
Fdo. Oscar Zamora M., Luis Añez A., Guillermo Richter A., Gastón Encinas V., Jaime Villegas D., Alvaro Pérez del C.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Fernando Barthelemy M.