La Ley Nº 798, promulgada el 28 de febrero de 1986, establece la creación del cantón San Francisco de Yaribay en la provincia Pacajes, Departamento de La Paz, delimitado al norte por el cantón Calacoto, al sur por Callapa, al este por Toponoco y al oeste por Callapa. El nuevo cantón incluye las comunidades de Pueblo Yaribay, Centro Yaribay y Rosa Pata Yaribay. El Instituto Geográfico Militar es responsable de la delimitación y fijación de hitos conforme al Decreto Supremo No. 2282 de 1950.
LEY Nº 798
LEY DE 28 DE FEBRERO DE 1986
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1.- Créase el cantón San Francisco de Yaribay en la jurisdicción de la provincia Pacajes del Departamento de La Paz, con los siguientes límites, al norte, con el cantón Calacoto; al sur, con el cantón Callapa; al este, con el cantón Toponoco; y al oeste, con el cantón Callapa.
Artículo 2.- Las comunidades que comprenderá el nuevo cantón son: Pueblo Yaribay, Centro Yaribay y Rosa Pata Yaribay.
Artículo 3.- El Instituto Geográfico Militar de acuerdo con la disposición del artículo conformidad al Art. 6o. del Decreto Supremo No. 2282, de 5 de diciembre de 1950, efectuará la delimitación y fijará los hitos correspondientes.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinticuatro días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y seis años.
Fdo. Oscar Zamora, Luis Añez A., Guillermo Richter A., Gastón Encinas V., Luis Peláez R., Alvaro Pérez del C.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Fernando Barthelemy M.