La Ley N° 798 modifica la Ley N° 252 de 3 de julio de 2012, estableciendo que las trabajadoras y trabajadores mayores de 18 y 40 años en instituciones públicas y privadas tendrán derecho a un día hábil de tolerancia remunerada al año para realizarse exámenes médicos específicos (Papanicolaou, Mamografía, Próstata y Colon). Para justificar esta tolerancia, deberán presentar una constancia de programación y realización del examen, emitida por un ente de salud autorizado. La fecha de la tolerancia se coordinará entre el trabajador y el empleador. Además, el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Salud deben adecuar la reglamentación correspondiente en un plazo de 90 días.
LEY N° 798
LEY DE 25 DE ABRIL DE 2016
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY DE MODIFICACIÓN A LA LEY N° 252 DE 3 DE JULIO DE 2012
ARTÍCULO ÚNICO. La presente Ley tiene por objeto modificar los Artículos 1, 2 y 3 de la Ley N° 252 de 3 de julio de 2012, quedando redactados con el siguiente texto:
“ Artículo 1. (OBJETO).
I.Las servidoras públicas y trabajadoras mayores de dieciocho (18) años
que desarrollan sus actividades con funciones permanentes o temporales en
instituciones públicas, privadas o dependientes de cualquier tipo de
empleador, gozarán de tolerancia remunerada de un día hábil al año, a objeto
de someterse a un examen médico de Papanicolaou y Mamografía.
II.Los servidores públicos y trabajadores mayores de cuarenta (40) años
que desarrollan sus actividades con funciones permanentes o temporales en
instituciones públicas, privadas o dependientes de cualquier tipo de
empleador, gozarán de tolerancia remunerada de un día hábil al año, a objeto
de someterse a un examen médico de Próstata.
III.Las servidoras y los servidores públicos y las trabajadoras y los
trabajadores mayores de cuarenta (40) años que desarrollan sus actividades con
funciones permanentes o temporales en instituciones públicas, privadas o
dependientes de cualquier tipo de empleador, gozarán de tolerancia remunerada
de un día hábil al año, a objeto de someterse a un examen médico de
Colon.”
“ Artículo 2. (CONSTANCIA DEL EXAMEN MÉDICO).Para justificar el goce de esta tolerancia, la servidora pública o el servidor público, la trabajadora o el trabajador, deberá presentar ante la institución o lugar donde desarrolla sus actividades laborales, la constancia que evidencie programación y realización del examen médico, emitido por el ente gestor de salud donde se encuentre asegurado o por el centro de salud autorizado, y no así el resultado.”
“ Artículo 3. (COORDINACIÓN).La fecha y el día de tolerancia, deberá
ser establecida en coordinación entre la beneficiaria o el beneficiario y la
empleadora o el empleador.”
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, y el
Ministerio de Salud, en el plazo de noventa (90) días de publicada la presente
Ley, deberán modificar y adecuar la reglamentación de la Ley N° 252 de 3 de
julio de 2012.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los
cinco días del mes de abril del año dos mil dieciséis.
Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Eliana
Mercier Herrera, Víctor Hugo Zamora Castedo, Mario Mita Daza, Jhovana M.
Jordan Antonio.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado
Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de
abril del año dos mil dieciséis.
FDO. EVO MORALES AYMA , Juan Ramón Quintana Taborga, José Gonzalo Trigoso
Agudo, Ariana Campero Nava.