La Ley Nº 8 disuelve el Comité Impulsor de Obras Hidráulicas y de Saneamiento de Sucre, establecido por la Resolución Suprema Nº 075471 de 1957. La Alcaldía Municipal de Chuquisaca asumirá las funciones del Comité disuelto y tomará posesión de todos sus bienes. La ley fue promulgada el 26 de septiembre de 1960.
LEY Nº 8
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1.- Se disuelve el Comité Impulsor de Obras Hidráulicas y de Saneamiento de la ciudad de Sucre, creado por Resolución Suprema Nº 075471 de 18 de noviembre de 1957.
Artículo 2.- La Alcaldía Municipal de Chuquisaca, asumirá las funciones que fueron encomendadas a dicho Comité y tomará posesión de la totalidad de sus bienes.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 15 de septiembre de 1960.
Fdo. Juan Lechín O., Presidente del H. Senado Nacional, Egberto Ergueta Q., Presidente de la H. Cámara de Diputados, Julio Calvo C., Senador Secretario, Francisco Morales P., Senador Secretario, Guillermo Muñoz de la Barra, Diputado Secretario, Mario Roncal A., Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO , Cnl. E. Rivas Ugalde, Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración