La Ley Nº 800, promulgada el 28 de febrero de 1986, establece la creación del cantón Chuquihuta en la Provincia Bustillos del Departamento de Potosí, delimitado al norte por el cantón Chayanta-Panacachi, al sur por el cantón Calacala, al este por el cantón Tanacachi y al oeste por el cantón Chayanta-Calacala. La comunidad que conformará este nuevo cantón es Jucumani. El Instituto Geográfico Militar es responsable de la delimitación y fijación de los hitos correspondientes, conforme al Decreto Supremo No. 2282 de 1950.
LEY Nº 800
LEY DE 28 DE FEBRERO DE 1986
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1.- Créase el cantón Chuquihuta en la jurisdicción de la Provincia Bustillos del Departamento de Potosí, con los siguientes límites: al Norte con el Cantón Chayanta-Panacachi; al Sur, con el Cantón Calacala; al Este, con el Cantón Tanacachi; y al Oeste, con el Cantón Chayanta-Calacala.
Artículo 2.- La comunidad que comprenderá el nuevo cantón Chuquihuta es Jucumani.
Artículo 3.- El Instituto Geográfico Militar de acuerdo con la disposición contenida en el artículo 6o. del Decreto Supremo No. 2282, de 5 de diciembre de 1950, efectuará la delimitación y fijará los hitos correspondientes.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y seis años.
Fdo. Oscar Zamora Medinacelli, Gastón Encinas Valverde, Luis Añez Alvarez., Luís Pelaez Rioja, Guillermo Richter A., Agustín Ameller G.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Fernando Barthelemy Martínez.