La Ley N° 800, promulgada el 25 de abril de 2016, aprueba el Convenio de Financiamiento N° 5744-BO y 5745-BO entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento, por un total de DEG42.100.000, destinado al "Proyecto de Desarrollo de Capacidades en el Sector Vial". Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a asumir el repago de las obligaciones derivadas de este convenio.
LEY N° 800
LEY DE 25 DE ABRIL DE 2016
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente
Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único.
I. De conformidad a lo establecido en el numeral 10 del Parágrafo I del
Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Convenio de
Financiamiento N° 5744-BO y 5745-BO, suscrito entre el Estado Plurinacional de
Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento - AIF, en fecha 9 de marzo de
2016, equivalente a DEG42.100.000.- (Cuarenta y Dos Millones Cien Mil 00/100
Derechos Especiales de Giro), que consiste en: a) Una cantidad de
DEG40.300.000.- (Cuarenta Millones Trescientos Mil 00/100 Derechos Especiales
de Giro) (“Porción A del Crédito”), y b) Una cantidad de DEG1.800.000.-
(Un Millón Ochocientos Mil 00/100 Derechos Especiales de Giro) (“Porción B del
Crédito”), para financiar el “Proyecto de Desarrollo de Capacidades en el
Sector Vial”.
II. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través
del Tesoro General de la Nación, asumir el repago de las obligaciones que sean
contraídas en la ejecución del mencionado Convenio de Financiamiento N°
5744-BO y 5745-BO, aprobado por la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los siete días del mes de abril del año dos mil dieciséis.
Fdo. Ester Torrico Peña, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Eliana Mercier Herrera, Víctor Hugo Zamora Castedo, Erik Morón Osinaga, Jhovana M. Jordan Antonio.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil dieciséis.
FDO. EVO MORALES AYMA , David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, René Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Milton Claros Hinojosa.